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Documento BORME-C-2020-7246

DESARROLLOS EMPRESARIALES TRAFALGAR, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
PRIDE INVESTMENTS, S.A.
Q-ENERGY SANIDINA, S.L.U.
SOLAR LOS ARROYOS DE ESCÚZAR, S.L.U.
CONVERTIDOR SOLAR CUATROCIENTOS CATORCE, S.L.U.
CONVERTIDOR SOLAR CUATROCIENTOS QUINCE, S.L.U.
CONVERTIDOR SOLAR CUATROCIENTOS DIECISÉIS, S.L.U.
GENSOLAR GAMMA, S.L.U.
SOLAR CUEVA DEL NEGRO, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 225, páginas 8792 a 8792 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-7246

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (la "LME"), se hace público que el accionista único de la sociedad Desarrollos empresariales Trafalgar, S.A.U. (la "Sociedad Absorbente"), aprobó el día 19 de noviembre de 2020, su fusión, mediante la absorción de las siguientes sociedades: Pride Investments, S.A., Q-Energy Sanidina, S.L.U., Solar los Arroyos de Escúzar, S.L.U., Convertidor Solar Cuatrocientos Catorce, S.L.U., Convertidor Solar Cuatrocientos Quince, S.L.U., Convertidor Solar Cuatrocientos Dieciséis, S.L.U., Gensolar Gamma, S.L.U., y Solar Cueva del Negro, S.L.U. (las "Sociedades Absorbidas"), por parte de la Sociedad Absorbente con la consiguiente disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas y el traspaso en bloque de todo su patrimonio a la Sociedad Absorbente.

En la medida en que tanto la Sociedad Absorbente como las Sociedades Absorbidas están íntegramente participadas de forma directa o indirecta por los mismos socios y que el acuerdo de fusión ha sido adoptado por el accionista o socio único y Junta General Universal de accionistas, por unanimidad de la Sociedad Absorbente y de las Sociedad Absorbidas, la fusión se ha aprobado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 49.1 de la LME, por remisión del artículo 52.1 de la LME.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión. Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores sociales de oponerse a la fusión durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión, en los términos señalados en el artículo 44 de la LME.

Madrid, 19 de noviembre de 2020.- El Administrador único de la Sociedad Absorbente Q-ENERGY SANIDINA, S.L.U., representante persona física, D. Daniel Parejo del Río.

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