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Documento BORME-C-2020-7248

FUTURESTEP ESPAÑA, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
KORN/FERRY INTERNATIONAL, S.A.U.
HAY GROUP, S.A.U
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 225, páginas 8795 a 8795 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-7248

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles, se hace público que el 20 de noviembre de 2020, el Socio Único de la sociedad FUTURESTEP ESPAÑA, S.L.U. (sociedad absorbente), adoptó la decisión de la fusión por absorción de KORN/FERRY INTERNATIONAL, S.A.U., y HAY GROUP, S.A.U. (sociedades absorbidas), por parte de FUTURESTEP ESPAÑA, S.L.U., con la entera transmisión en bloque del patrimonio social de las sociedades absorbidas, que se extinguirán, mediante disolución sin liquidación, y consiguiente sucesión universal de sus derechos y obligaciones por la sociedad absorbente, todo ello en los términos y condiciones previstas en el proyecto común de fusión suscrito el día 30 de octubre de 2020, por los órganos de administración de las sociedades participantes en la fusión, que fue aprobado por el Socio Único de la sociedad absorbente.

La fusión tiene carácter de impropia, por cuanto las sociedades absorbidas y la sociedad absorbente están íntegramente participadas de forma directa por el mismo Socio Único y, de acuerdo con lo establecido en los artículos 52 y 49 de la mencionada Ley 3/2009, no procede establecer tipo de canje de las participaciones, ni ampliar capital social de la sociedad absorbente, ni la aprobación de la fusión por el Socio Único de las sociedades absorbidas. Tampoco procede elaborar los informes de los administradores y expertos independientes del proyecto común de fusión. No se producirá, como consecuencia de la fusión, modificación estatutaria en la sociedad absorbente, a excepción del cambio de denominación de la sociedad absorbente con la modificación del artículo 2 de los estatutos sociales, que en adelante quedaría redactado como sigue:

"Artículo 2.- La denominación de la Sociedad es KORN FERRY ESPAÑA, S.L.".

De conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 44 de la mencionada Ley 3/2009, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión en el domicilio social de las mismas, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores de las sociedades, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión.".

Madrid, 20 de noviembre de 2020.- El Secretario no consejero del Consejo de Administración de la sociedad absorbente, Cecilia Pastor Caballero.

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