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Documento BORME-C-2020-7251

GRUPO ALBERT 2000, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
GRUPO MINOR 9000, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 225, páginas 8798 a 8798 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-7251

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, "Ley 3/2009"), se hace público que los socios de Grupo Albert 2000, S.L. (sociedad absorbente), y el de Grupo Minor 9000, S.L. (sociedad absorbida), ejerciendo las competencias que tienen atribuidas, han adoptado en las mencionadas sociedades, con fecha 18 de noviembre de 2020, la decisión de aprobar la fusión por absorción entre la sociedad Grupo Albert 2000, S.L., y la sociedad Grupo Minor 9000, S.L., con disolución sin liquidación de esta última, la sociedad absorbida, y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la sociedad absorbente. Habiéndose aprobado, asimismo, los balances de fusión de las mencionadas sociedades cerrados a 30 de septiembre de 2020.

Por parte de los administradores de las sociedades intervinientes, se ha puesto a disposición de socios y representantes de los trabajadores, en el domicilio social, toda la documentación a que se refiere el artículo 39 de la Ley 3/2009.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión por absorción redactado y suscrito por los órganos de administración de las Sociedades con fecha 30 de octubre de 2020.

Asimismo, dado que los acuerdos de fusión por absorción de las Sociedades han sido adoptados por todos los socios, por unanimidad, en Junta universal, de acuerdo con lo indicado en el artículo 42 de la Ley 3/2009, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión.

De conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las Sociedades, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, en el domicilio social de las mismas, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores de las sociedades, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión.

Onteniente, Valencia, 18 de noviembre de 2020.- El Administrador único Grupo Albert 2000, Sociedad Limitada, Juan Enrique Albert Bolinches.- El Administrador único Grupo Minor 9000, Sociedad Limitada, Salvador Albert Bolinches.

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