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Documento BORME-C-2020-7271

S.A. SISTEL
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
PLEINSUD, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 225, páginas 8819 a 8819 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-7271

TEXTO

Acuerdos de Escisión Parcial.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 por remisión del artículo 73, ambos preceptos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta General Extraordinaria de Socios de S.A. Sistel, celebrada con carácter de universal el día 17 de noviembre de 2020, adoptó por unanimidad el acuerdo de aprobar la escisión financiera parcial por creación de la sociedad Pleinsud, S.L., con escisión de parte del patrimonio de S.A. Sistel, consistente en las acciones de la sociedad Digiproces, S.A., de las que S.A. Sistel, es titular, y su transmisión a una sociedad beneficiaria de nueva creación denominada Pleinsud, S.L., todo ello en base al Proyecto de Escisión de fecha 17 de julio de 2020, depositado en el Registro Mercantil de Barcelona, formulado por el órgano de administración de S.A. Sistel, por el que la sociedad S.A. Sistel, se escinde parcialmente y se crea la sociedad Pleinsud, S.L.

Asimismo, S.A. Sistel, acordó aprobar como consecuencia de la escisión parcial, la reducción de su capital social en 45.229,80 euros, conforme al artículo 70 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, mediante reducción del valor nominal de las participaciones en 12,10 euros de valor nominal. En consecuencia, el capital social quedará fijado en 179.424 euros, dividido en 3.738 acciones, números 1 a 3.738, de 48,00 euros de valor nominal cada una de ellas, modificándose los artículos sexto y séptimo de los Estatutos Sociales. La reducción de capital se ejecutará simultáneamente con la escisión.

En base al artículo 43 en relación con el artículo 73, ambos artículos de la de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de las sociedades participantes en la escisión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como el balance de la escisión.

Asimismo, se informa a los acreedores del derecho que les asiste de oposición a la escisión, en los términos previstos en el artículo 44 de la citada Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles y en el artículo 334 de la Ley de Sociedades de Capital, que deberán ejercer, en su caso, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de escisión.

Castellar del Vallès, 17 de noviembre de 2020.- El Consejero Delegado, Jordi Batet Torras.

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