Edukia ez dago euskaraz
De conformidad con los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales, se hace público que, con fecha 1 de enero de 2020, el socio único de las sociedades arriba referencias ha aprobado su fusión por absorción, de acuerdo con el proyecto común de fusión elaborado y suscrito por los administradores de las sociedades intervinientes, así como con los balances de fusión.
Se hace constar que, conforme a los artículos 42, 49 y 52 de la Ley de Modificaciones Estructurales, ni el proyecto, ni el resto de documentos relativos a la fusión han sido publicados o depositados en el Registro Mercantil, al haber sido aprobada la fusión por el socio único de las sociedades intervinientes.
La operación supondrá la absorción de las sociedades siguientes:
Desarrollos Fotovoltaicos Valdecaballeros 2, S.L.U., Desarrollos Fotovoltaicos Valdecaballeros 3, S.L.U., Desarrollos Fotovoltaicos Valdecaballeros 4, S.L.U., Desarrollos Fotovoltaicos Valdecaballeros 5, S.L.U., Desarrollos Fotovoltaicos Valdecaballeros 6, S.L.U., Desarrollos Fotovoltaicos Valdecaballeros 7, S.L.U., Desarrollos Fotovoltaicos Valdecaballeros 8, S.L.U., Desarrollos Fotovoltaicos Valdecaballeros 9, S.L.U., Desarrollos Fotovoltaicos Valdecaballeros 10, S.L.U., Desarrollos Fotovoltaicos Valdecaballeros 11, S.L.U., Desarrollos Fotovoltaicos Valdecaballeros 12, S.L.U., Desarrollos Fotovoltaicos Valdecaballeros 13, S.L.U., Desarrollos Fotovoltaicos Valdecaballeros 14, S.L.U., Desarrollos Fotovoltaicos Valdecaballeros 15, S.L.U., Desarrollos Fotovoltaicos Valdecaballeros 16, S.L.U., Desarrollos Fotovoltaicos Valdecaballeros 17, S.L.U., Desarrollos Fotovoltaicos Valdecaballeros 18, S.L.U., con disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas, y transmisión en bloque y a título universal de la totalidad de los derechos y obligaciones que componen su patrimonio a Desarrollos Fotovoltaicos Valdecaballeros 1, S.L.U., sin afectar ello, en modo alguno, ni al empleo ni a la solvencia.
La fusión se acoge al régimen fiscal especial recogido en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Se hace a su vez constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes de obtener en el domicilio social, o de solicitar el envío gratuito, del texto íntegro de los acuerdos adoptados, del proyecto y de los balances de fusión, así como el derecho de los acreedores a oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley de Modificaciones Estructurales, en el plazo de un (1) mes desde la publicación del presente anuncio.
Madrid, 19 de febrero de 2020.- Abraxa Integrated Financial Solutions, S.L., debidamente representada por don Javier Mellado Román, como Administrador único de las sociedades intervinientes.
Estatuko Aldizkari Ofiziala Estatu Agentzia
Manoteras Etorb., 54 - 28050 Madril