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Documento BORME-C-2020-7323

INTERNATIONAL MED GROWERS, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE)
LLOC DEL MAR, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 226, páginas 8879 a 8879 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-7323

TEXTO

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de Socios de las sociedades "International Med Growers, S.L." y "Lloc del Mar, S.L.", celebradas en sus respectivos domicilios sociales el día 19 de noviembre de 2020, aprobaron, ambas por unanimidad, la escisión parcial de "International Med Growers, S.L.", consistente en la segregación de su actividad de arrendamiento (excepto el financiero) y venta de bienes inmuebles, que conforme al artículo 70 de la señalada Ley forma una unidad económica, a favor de "Lloc del Mar, S.L.", quien adquirirá por sucesión, a título particular, todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio segregado, en los términos y condiciones del Proyecto de Escisión suscrito por los Administradores de las Sociedades intervinientes, y en base al balance de escisión de fecha 31 de octubre de 2020, aprobado por las sociedades en las citadas Juntas Generales, sin que la sociedad escindida parcialmente se extinga como consecuencia de la escisión.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial en Junta Universal y por unanimidad de todos los socios de la sociedad escindida y por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 78 bis de la Ley, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión ni es necesario el informe de los Administradores sobre el mismo, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 73 y 78 bis de la citada Ley.

En cumplimiento de los artículos 43 y 44 de la Ley de Modificaciones Estructurales, y 334 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado, así como el derecho que les corresponde de oponerse a la escisión parcial y la reducción de capital planteada con los efectos legalmente previstos en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión parcial.

Castelló de Rugat, 19 de noviembre de 2020.- El Administrador único, Rafael Pascual Villagrasa.

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