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Documento BORME-C-2020-7334

HIBRISOL, S.L.

Publicado en:
«BORME» núm. 226, páginas 8891 a 8892 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2020-7334

TEXTO

A efectos de lo dispuesto en los artículos 346 (en particular en sus apartados 1 y 2) y 348 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar que en la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Socios de HIBRISOL, S.L., con domicilio social en Sevilla, calle Genaro Parlade, número 2, bajo, y provista de CIF número B-41567900 (en adelante, la "Sociedad"), celebrada el día 29 de junio de 2017, se adoptó por mayoría, entre otros, el siguiente acuerdo:

La refundición y modificación de los Estatutos sociales. Adaptación al Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital 1/2010, de 2 de julio. Entre ellos, el artículo 2.º, relativo al objeto social que, en lo sucesivo, quedará redactado del siguiente modo:

"Artículo 2.º- Objeto. La sociedad tiene por objeto la investigación, producción y comercialización tanto de semillas para la siembra de cualquier especie vegetal, como los productos de dichas especies y así mismo el asesoramiento y la prestación a terceros de servicios relacionados con estas actividades, lo que podrá llevar a cabo de forma parcial y directa incluso indirectamente mediante la titularidad de acciones o participaciones de Sociedades de análogo o idéntico objeto.

Igualmente la sociedad tiene como objeto la investigación privada y la obtención de nuevas variedades vegetales o mejora de las variedades ya existentes, con el fin de conseguir los derechos de Propiedad Intelectual sobre dichas variedades vegetales y proceder a la explotación económica y comercial de los mismos así como posibilitándose licenciar la tecnología e investigaciones desarrolladas por la entidad.

CNAE actividad principal: 7211. Investigación y desarrollo experimental en biotecnología.

Si alguna de las citadas actividades debiera ser desarrollada por profesionales con título o habilitación legal específica, la sociedad las realizará a través de tales personas. Y si para ella fuera precisa una autorización o requisito específico solo podrá llevarse a cabo una vez obtenida o cumplido."

Igualmente, se modificó los artículos 7.º, 8.º, 9.º y 10.º relativos al régimen de transmisión de las participaciones sociales, quedando los mismos redactados del siguiente modo:

"Artículo 7.º-Transmisión Voluntaria. Será libre la transmisión voluntaria de participaciones sociales por actos inter vivos entre socios, en favor del cónyuge, ascendientes o descendientes del socio o en favor de sociedades pertenecientes al mismo grupo que la sociedad transmitente o sobre las cuales el socio, sólo o con su cónyuge, tenga directa o indirectamente el control.

En los demás casos se aplicarán las reglas sobre adquisición preferente de la Ley de Sociedades de Capital.

Artículo 8.º- Transmisión Forzosa. En caso de transmisión forzosa de participaciones sociales, será de aplicación lo previsto en el artículo 109 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, de Sociedades de Capital, estableciéndose expresamente que en el supuesto que ningún socio desee ejercitar el derecho de adquisición preferente se establece a favor de la sociedad la posibilidad de ejercitar dicho derecho de adquisición preferente tal como prevé el ordinal 3 del citado artículo.

Artículo 9.º- Transmisión Mortis Causa. La adquisición de alguna participación social por sucesión hereditaria confiere al heredero o legatario la condición de socio.

Artículo 10.º- Otras transmisiones de participaciones sociales. Las normas sobre transmisión de participaciones sociales establecidas en este capítulo se aplicarán también a las adjudicaciones que tengan lugar como consecuencia de liquidación de sociedad conyugal o de entidades jurídicas, así como a la transmisión de los derechos de asunción preferente en aumentos de capital social."

A los efectos de lo dispuesto en los referidos artículos 346 (en particular en sus apartados 1 y 2) y 348 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, se hace constar el derecho de los socios que no hubieran votado a favor de los acuerdos de modificación del objeto social y del régimen de transmisión de las participaciones sociales a separarse de la Sociedad. El derecho de separación habrá de ejercitarse por escrito en el plazo de un (1) mes a contar desde la publicación del acuerdo.

Sevilla, 19 de noviembre de 2020.- El Administrador único, José Ramón Pérez Monreal.

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