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Documento BORME-C-2020-7367

LOTERÍA CL ORENSE, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
LOTO DON AURELIO, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 227, páginas 8928 a 8928 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-7367

TEXTO

Anuncio de Fusión Impropia.

De conformidad con el artículo 43 de la ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (en adelante, "LME"), se hace público que, con fecha 26 de octubre de 2020, la Junta general extraordinaria y universal del único socio de la mercantil LOTERÍA CL ORENSE, S.L., y el socio único de la mercantil LOTO DON AURELIO, S.L., acordaron, por unanimidad, la fusión de ambas sociedades, mediante la absorción de la sociedad LOTO DON AURELIO, S.L., por la mercantil LOTERÍA CL ORENSE, S.L., con disolución y sin liquidación de la sociedad absorbida, transmitiendo en bloque, a título de sucesión universal, la totalidad del patrimonio a la sociedad absorbente, con efectos contables desde el 26 de octubre de 2020, de acuerdo con el proyecto común de fusión formulado por los órganos de administración de las sociedades participantes en la fusión en fecha 25 de octubre de 2020, y subrogándose en todos los derechos y obligaciones de la absorbida.

La fusión tiene carácter de impropia por cuanto la sociedad absorbida está íntegramente participada por la sociedad absorbente y, de conformidad con el artículo 49.1 de la mencionada Ley.

El Proyecto común de fusión no ha sido depositado y publicado previamente a la adopción de este acuerdo de fusión en virtud del artículo 42 de la LME por haber sido aprobado por el socio único de la entidad absorbente.

Conforme a lo preceptuado en el artículo 49 de la LME no se han elaborado los informes de los administradores ni de los expertos independientes sobre el proyecto común de fusión.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y los acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y de los Balances de fusión en el domicilio social de las mismas.

Asimismo, se hace constar que los acreedores de las sociedades que se fusionan podrán oponerse dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación del último anuncio de la fusión todo ello según lo previsto en los artículos 43 y 44 de la LME.

Madrid, 1 de noviembre de 2020.- El Administrador único de la mercantil Loto Don Aurelio, S.L., y el Administrador único de la mercantil Lotería Cl Orense, S.L., Andrés López Iglesias.

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