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Documento BORME-C-2020-7382

JOSÉ LUIS Y RAFAEL VICENTE ALMAZÁN Y ASOCIADOS, S.L.P.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
INMOBILIARIA ORIONIS, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)
JOSÉ LUIS Y RAFAEL VICENTE ALMAZÁN Y ASOCIADOS, S.L.P.
(SOCIEDAD RESULTANTE FUSIÓN Y ESCINDIDA)
JOSÉ LUIS Y RAFAEL VICENTE ALMAZÁN Y ASOCIADOS, S.L.P.
INMOBILIARIA ORIONIS, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 227, páginas 8943 a 8944 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2020-7382

TEXTO

Anuncio de Fusión - Escisión Total.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 73 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que las Juntas Generales Universales de socios de las mercantiles José Luis y Rafael Vicente Almazán y Asociados, S.L.P. (Sociedad Absorbente), e Inmobiliaria Orionis, S.L. (Sociedad Absorbida), celebradas todas ellas el 20 de octubre de 2020, aprobaron, por unanimidad la fusión de dichas sociedades mediante la absorción por José Luis y Rafael Vicente Almazán y Asociados, S.L.P. (Sociedad Absorbente), mediante transmisión a título universal del patrimonio a la sociedad absorbente y disolución sin liquidación o extinción de la sociedad absorbida, con ampliación del capital social de la sociedad absorbente en la cifra correspondiente, todo ello con modificación de los artículos correspondientes de los estatutos sociales, conforme a los términos y condiciones del Proyecto Común de Fusión - Escisión suscrito por los miembros de los órganos de administración de las sociedades intervinientes.

De forma inmediata a la fusión la misma Junta General Universal de socios de la sociedad José Luis y Rafael Vicente Almazán y Asociados, S.L.P., celebradas el 20 de octubre de 2020, aprobó, por unanimidad, la escisión total de la sociedad mercantil José Luis y Rafael Vicente Almazán y Asociados, S.L.P. (Sociedad Escindida), que se extinguirá vía disolución sin liquidación, con el consiguiente traspaso de la totalidad de su patrimonio social, en la proporción y demás términos previstos en el Proyecto Común de Escisión, a favor de dos sociedades limitadas de nueva creación (Sociedades Beneficiarias), quienes adquirirán, por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones integrantes del mismo, adquiriendo la nueva sociedad José Luis y Rafael Vicente Almazán y Asociados, S.L.P., el patrimonio de la actividad de arquitectura y la nueva sociedad Inmobiliaria Orionis, S.L., el patrimonio de la actividad inmobiliaria.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado, en cada una de las sociedades que participan en la fusión, en Junta General Universal y por unanimidad de todos los socios, según prevé el artículo 42 de la Ley de Modificaciones Estructurales, por lo que no es necesario la publicación o el depósito previo del Proyecto Común de Fusión, ni el informe de los Administradores sobre dicho proyecto. En la escisión, aprobada en Junta General Universal y por unanimidad, las participaciones o cuotas de cada una de las nuevas sociedades se atribuyen a los socios de la sociedad que se escinde proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital de ésta, por lo que tampoco ha sido necesario publicación o el depósito previo del Proyecto Común de Escisión, ni el informe de los Administradores sobre dicho proyecto ni el balance de escisión conforme el artículo 78 bis de la Ley de Modificaciones Estructurales.

Asimismo, dado que los acuerdos se han tomado sin convocatoria previa de las Juntas Generales de socios y conforme al artículo 39 y 42 de la Ley de Modificaciones Estructurales, se hace constar expresamente el derecho de información de los trabajadores.

Se hace constar, de conformidad con el artículo 43 de la Ley de Modificaciones Estructurales, el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión y en la escisión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión y de escisión. Los acreedores de las sociedades indicadas pueden oponerse a la fusión y/o a la escisión en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley de Modificaciones Estructurales, durante el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la escisión.

Valencia, 20 de noviembre de 2020.- El Administrador único de la entidad "José Luis y Rafael Vicente Almazán y Asociados, S.L.P.", y el Administrador Solidario de la entidad "Inmobiliaria Orionis S.L.", Rafael Vicente Almazán Pérez de Petinto.

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