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Documento BORME-C-2020-7418

EXPAL SYSTEMS, SOCIEDAD ANÓNIMA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
EXPAL AERONAUTICS, SOCIEDAD ANÓNIMA
EXPAL DISPOSAL & RECOVERY, SOCIEDAD ANÓNIMA
EXPAL ORDNANCE, SOCIEDAD ANÓNIMA
EXPAL PROPELLANT SYSTEMS, SOCIEDAD ANÓNIMA
EXPAL METALLURGY, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 228, páginas 8987 a 8988 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-7418

TEXTO

Anuncio de fusión impropia.

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (en adelante, "LME"), se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de Expal Systems, S.A. (en adelante, "Sociedad Absorbente"), acordó el 23 de noviembre de 2020 la fusión impropia por absorción de las sociedades Expal Aeronautics, S.A., Expal Disposal & Recovery, S.A., Expal Ordnance, S.A., Expal Propellant Systems, S.A., y Expal Metallurgy, S.L. (en adelante, "Sociedades Absorbidas"), por la Sociedad Absorbente, quedando ésta como sociedad resultante, con la disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas, y la transmisión en bloque, a título de sucesión universal, de la totalidad de sus patrimonios a la Sociedad Absorbente, conforme al proyecto común de fusión suscrito por los Órganos de Administración de las sociedades participantes en la fusión el 28 de septiembre de 2020.

La fusión tiene carácter de impropia por estar las Sociedades Absorbidas íntegramente participadas por la Sociedad Absorbente. Conforme al artículo 49.1 de la LME, no procede establecer tipo de canje de las acciones o participaciones sociales, ni ampliar el capital social de la Sociedad Absorbente, ni la aprobación de la fusión por los accionistas o socios de las Sociedades Absorbidas.

Tampoco procede elaborar los informes de los administradores y expertos independientes sobre el proyecto común de fusión ni incluir en éste las menciones 2.ª, 6.ª, 9.ª y 10.ª del artículo 31 LME.

Se aprobaron los respectivos balances de fusión, adoptándose como tales los cerrados el 31 de marzo de 2020, correspondientes a los últimos ejercicios cerrados.

Las operaciones de las Sociedades Absorbidas se considerarán realizadas, a efectos contables, por cuenta de la Sociedad Absorbente, a partir del 1 de abril de 2020. No se producirá ninguna modificación estatutaria en la Sociedad Absorbente.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los accionistas o socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, así como el derecho de oposición de los acreedores, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de la fusión, todo ello conforme a lo previsto en los artículos 43 y 44 LME.

El acuerdo de fusión se ha adoptado en Junta General Universal y por unanimidad de todos los accionistas de la Sociedad Absorbente sin que sea necesario, según el artículo 42 LME, publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la LME.

Madrid, 25 de noviembre de 2020.- El Presidente del Consejo de Administración de Expal Systems, S.A., José Luis Urcelay Verdugo.- El Representante persona física del Administrador Único (Expal Systems, S.A.) de las Sociedades Expal Aeronautics, S.A., Expal Disposal & Recovery, S.A., Expal Ordnance, S.A., Expal Propellant Systems, S.A. y Expal Metallurgy, S.L., José Manuel Fernández Bosch.

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