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Documento BORME-C-2020-7421

FRANCISCO RIPOLL, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
FRANCISCO RIPOLL BULEVAR SERRERÍA, S.L.
FRANCISCO RIPOLL AVENIDA CONSTITUCIÓN, S.L.
FCO. RIPOLL AV. BALEARES, S.L.
FRANCISCO RIPOLL ARCHIDUQUE CARLOS, S.L.
FRANCISCO RIPOLL ALBALAT, S.L.
RIPOLL GESTIÓN, S.L.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 228, páginas 8991 a 8991 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-7421

TEXTO

Anuncio de fusión

Se hace público que las juntas generales universales de socios de las citadas sociedades, celebradas todas ellas el 18 de noviembre de 2020, aprobaron, por unanimidad, la fusión de dichas sociedades mediante la absorción por Francisco Ripoll, S.L., de Francisco Ripoll Bulevar Serrería, S.L., Francisco Ripoll Avenida Constitución, S.L., Fco. Ripoll AV. Baleares, S.L., Francisco Ripoll Archiduque Carlos, S.L., Francisco Ripoll Albalat, S.L., y Ripoll Gestión, S.L., mediante transmisión a título universal del patrimonio a la sociedad absorbente y disolución sin liquidación o extinción de las sociedades absorbidas, con aumento del capital, y prima de asunción, de la sociedad absorbente en la cifra correspondiente, con la consiguiente modificación del artículo 5 de los estatutos sociales relativo al capital social, conforme a los términos y condiciones del proyecto común de fusión suscrito por el órgano de administración de las sociedades intervinientes en fecha 17 de noviembre de 2020, sin que el proyecto haya sido depositado en el Registro Mercantil de Valencia por haberse adoptado el acuerdo de fusión en cada una de las sociedades que participan en la misma, en junta universal y por unanimidad de todos los socios con derecho de voto.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de todas las sociedades intervinientes en la fusión, a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, así como el derecho de los acreedores de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión, en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión.

Valencia, 19 de noviembre de 2020.- El Administrador único de todas las sociedades intervinientes en la fusión, Alejandro Ripoll Orts.

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