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Documento BORME-C-2020-7424

JOSEP ALIMENTACIÓ, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
GRANJA GERMANS RUBÍ, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 228, páginas 8994 a 8994 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-7424

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (en adelante LME), se hace público que el 22 de noviembre de 2020, las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de socios, celebradas de Josep Alimentació, S.L.U. (sociedad absorbente), con CIF B25787953 y Granja Germans Rubí, S.L.U., con unipersonalidad sobrevenida desde el 29 de octubre de 2020 (sociedad absorbida), con CIF B25425240, aprobaron cada una de ellas por unanimidad, la fusión por Absorción, de Granja Germans Rubí, S.L.U., por Josep Alimentació, S.L.U., con la consiguiente disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y la transmisión en bloque de su patrimonio a la sociedad absorbente, que adquiere por sucesión universal todos sus derechos y obligaciones.

Dicha Fusión por Absorción se aprobó con las menciones recogidas en el Proyecto de Fusión redactado y suscrito por el Administrador Único de las sociedades intervinientes en fecha 21 de noviembre de 2020. Las decisiones de fusionar dichas sociedades conllevan que estas fueron adoptadas con el carácter de universal y por unanimidad por los socios de las sociedades participantes en la fusión, y en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de fusión se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, sin informe de los Administradores sobre el Proyecto de Fusión y sin aumento de capital en la sociedad absorbente. Habiéndose aprobado asimismo los Balances de Fusión de ambas compañías, cerrados el mismo día 22 noviembre de 2020.

A los efectos anteriores se pone de manifiesto que la presente operación es una Fusión especial, sometida al régimen del artículo 52.1 de la LME, supuestos asimilados a la Absorción de Sociedades íntegramente participadas, dado que la Absorbente y Absorbida, son sociedades íntegramente participadas de forma directa por el mismo socio y en la misma proporción (fusión gemelar) y por tanto le resulta de aplicación el procedimiento simplificado previsto en el artículo 49 de la LME.

La Fusión implica la transmisión en bloque por sucesión universal del patrimonio de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente y la disolución sin liquidación de la Absorbida, circunstancia que conllevará la extinción de la misma.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los Acreedores de las Sociedades a fusionar, de obtener el texto íntegro del acuerdo de Fusión adoptado y los Balances de fusión y así como el derecho a oponerse a la Fusión, con los efectos legalmente previstos en el artículo 44 LME, en el plazo de un mes, a contar des de la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de Fusión por Absorción.

Viver de Segarra, 23 de noviembre de 2020.- El Administrador único Josep Alimentació, S.L.U., José Rubí Tarruella.

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