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Documento BORME-C-2020-7428

MULTISCAN TECHNOLOGIES, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
MULTISCAN SYSTEMS, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 228, páginas 8998 a 8998 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-7428

TEXTO

De conformidad con el artículo 43 de la ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (en adelante, "LME"), se hace público que, con fecha 29 de octubre de 2020, la Junta general extraordinaria y universal de socios de la mercantil "MULTISCAN TECHNOLOGIES. S.L.", y el socio único de la mercantil "MULTISCAN SYSTEMS, S.L.U. Sociedad Unipersonal", acordaron por unanimidad la fusión de ambas sociedades, mediante la absorción de la sociedad "MULTISCAN SYSTEMS, S.L.U.", Sociedad Unipersonal, por la mercantil "MULTISCAN TECHNOLOGIES, S.L.", con disolución y sin liquidación de la sociedad absorbida, transmitiendo en bloque, a título de sucesión universal, la totalidad del patrimonio a la sociedad absorbente, con efectos contables desde el 1 de enero de 2020, de acuerdo con el proyecto común de fusión formulado por los órganos de administración de las sociedades participantes en la fusión en fecha 15 de junio de 2020, y subrogándose en todos los derechos y obligaciones de la absorbida.

La fusión tiene carácter de impropia por cuanto la sociedad absorbida está íntegramente participada por la sociedad absorbente y, de conformidad con el artículo 49.1 de la mencionada Ley, no procede establecer tipo de canje de las participaciones, ni ampliar el capital social de la sociedad absorbente, ni la aprobación de la fusión por el socio único de la sociedad absorbida.

Tampoco procede elaborar los informes de los administradores y expertos independientes sobre el proyecto común de fusión impropia ni tampoco incluir en el mismo las menciones 2.ª, 6.ª, 9.ª y 10.ª del artículo 31 de la citada ley.

Se aprobaron los respectivos Balances de fusión, cerrados a 31 de diciembre de 2019, y las operaciones de la sociedad absorbida se considerarán realizadas, a efectos contables, por cuenta de la sociedad absorbente, a partir del 1 de enero de 2020.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y los acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y de los Balances de fusión en el domicilio social de las mismas.

Asimismo, se hace constar que los acreedores de las sociedades que se fusionan podrán oponerse dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación del último anuncio de la fusión todo ello según lo previsto en los artículos 43 y 44 de la LME.

Alcoy, 19 de noviembre de 2020.- Los Presidentes del Consejo de Administración de las entidades Multiscan Technologies, S.L., y Multiscan Systems, S.L., Simon Van Olmen y Ignacio Alberola Jorda.

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