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Documento BORME-C-2020-7440

BARSEDANA INVERSIONS, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE)
MORANA PARTICIPACIONS, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 228, páginas 9010 a 9010 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-7440

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), por remisión del artículo 73.1 LME, se hace público que con fecha 24 de noviembre de 2020, la Junta General de socios de Barsedana Inversions, S.L. (la "Sociedad"), con carácter de universal, ha acordado por unanimidad escindir parcialmente la Sociedad a favor de una sociedad beneficiaria de nueva creación, denominada Morana Participacions, S.L. (la "Sociedad Beneficiaria"), de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 42 y 78 bis LME.

La escisión parcial implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de una parte del patrimonio de la sociedad, constitutiva de una unidad económica, a favor de la sociedad beneficiaria; la reducción del capital social de la sociedad en el importe de cincuenta millones setecientos cuarenta y nueve mil trescientos ochenta y un euros (50.749.381 €), mediante la reducción del valor nominal de cada una de las 695.197 participaciones sociales de la sociedad en la suma de setenta y tres euros (73 €), quedando por tanto el valor nominal resultante de las participaciones sociales de la sociedad en veintisiete euros (27 €) por participación social, siendo el capital social final de la sociedad de dieciocho millones setecientos setenta mil trescientos diecinueve euros (18.770.319 €), reduciéndose asimismo las reservas voluntarias de la sociedad en veintitrés millones ciento cuatro mil seiscientos veintiocho euros con cuarenta y dos céntimos (23.104.628,42 €); y la atribución de la totalidad de las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria a los socios de la sociedad, en la misma proporción que su participación en la sociedad.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de la Sociedad a obtener el texto íntegro de los acuerdos de escisión adoptados. Por aplicación del artículo 78 bis LME, no es necesario un balance de escisión en ésta escisión.

Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad de oponerse a la escisión en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME, por remisión del artículo 73.1 LME.

Barcelona, 24 de noviembre de 2020.- El Secretario del Consejo de Administración de la sociedad, Balmore Plus, S.L., debidamente representada por don Albert Sumarroca Claverol.

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