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Documento BORME-C-2020-7442

COLWAY 08 INDUSTRIAL, S.L.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
COLWAY SMARTCOM, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 228, páginas 9012 a 9012 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-7442

TEXTO

Anuncio de Segregación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME") por remisión del artículo 73.1 LME, se hace público, que con fecha 30 de septiembre de 2020, la Junta General de socios de Colway 08 Industrial, S.L. (la "Sociedad Segregada"), aprobó la operación de segregación de la unidad económica de "diseño, fabricación, implementación, instalación y comercialización de sistemas integrados de telecomunicaciones para empresas eléctricas, ferrocarriles, agua, gas, petróleo y, en general, para sectores industriales", de la Sociedad Segregada a favor de Colway Smartcom, S.L. (la "Sociedad Beneficiaria"), sociedad de nueva creación, la cual adquirirá en bloque, por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones que la Sociedad Segregada tuviera afectos a esta unidad.

Como consecuencia de la operación, la Sociedad Beneficiaria, recibirá como aportación no dineraria en su constitución todos los activos y pasivos de la referida unidad económica, en contraprestación de la creación de las nuevas participaciones que serán íntegramente asumidas por la Sociedad Segregada, sin que, como consecuencia de la segregación, se produzca la extinción de la Sociedad Segregada. Dado que la Sociedad Beneficiaria se constituye en el acto y dado que estará íntegramente participada por la Sociedad Segregada, resulta aplicable a esta segregación el régimen simplificado previsto en los artículos 49.1, por remisión de los artículos 73.1 y 52.1 LME. El acuerdo de segregación ha sido aprobado en los términos previstos en el proyecto común de segregación, suscrito, por el órgano de administración de las sociedades participantes en la segregación, al igual que el balance de segregación que es el de la Sociedad Segregada a 1 de julio de 2020.

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de cada una de las sociedades que participan en la segregación, a obtener el texto íntegro del acuerdo de segregación adoptado y del balance de segregación, así como, el derecho de oposición de los acreedores a la segregación durante el plazo de un mes contado a partir de la publicación del último anuncio de segregación.

Madrid, 10 de noviembre de 2020.- El Secretario del Consejo de Administración de Colway 08 Industrial, S.L., Florentino Vivancos Gasset.

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