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Documento BORME-C-2020-7445

FONMAR, S.A.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
FONMAR GROUP, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 228, páginas 9015 a 9015 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-7445

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 73, de la Ley 3/2009, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que el socio único de Fonmar Group, S.L., y el accionista único de Fonmar, S.A., acordaron el día 10 de junio de 2020, en ejercicio de las competencias atribuidas a la Junta General de Socios y de Accionistas respectivamente, por tanto, por unanimidad, la escisión parcial (la "Escisión"), de la sociedad Fonmar, S.A., en favor de su accionista único, la sociedad Fonmar Group, S.L.

El acuerdo de escisión parcial ha sido adoptado conforme al Proyecto Común de Fusión suscrito por el órgano de administración de ambas sociedades con fecha 1 de junio de 2020, sirviendo de base para la operación los Balances de ambas Sociedades cerrados a 31 de diciembre de 2019.

En virtud de la Escisión, la entidad Fonmar, S.A., escindirá en Bloque, sin extinguirse, a favor de la sociedad Fonmar Group, S.L., todos sus activos y pasivos afectos a la actividad de fabricación y comercialización de todo tipo de maquinaria para la industria del caucho y el plástico, que constituye una unidad económica autónoma, por lo que Fonmar Group, S.L., adquiere, por sucesión a título universal, los derechos y obligaciones derivados de la rama de actividad escindida. Se hace constar que de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 49, 73 y 78 de la LME, no es necesario informe de administradores sobre el Proyecto de escisión parcial ni el informe de expertos independientes.

Como consecuencia de la escisión parcial, Fonmar, S.A., ha reducido sus reservas voluntarias en la cifra de 3.632.535,69 euros y su capital social en la cifra de 24.136,64 euros, resultando un capital social de 60.005,05 euros.

Conforme a lo establecido en los artículos 43 y 44 de la LME, por remisión que a los mismos hace el artículo 73 de la citada Ley, se hace constar el derecho que asiste a los accionistas, socios, acreedores y trabajadores (o, en su caso, los representantes de los trabajadores) de las sociedades intervinientes de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de escisión, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores en el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio de escisión parcial.

Madrid, 24 de noviembre de 2020.- El Administrador único de Fonmar, S.A. (Sociedad parcialmente escindida), y de Fonmar Group, S.L. (Sociedad beneficiaria), Timothy Glen Shaw.

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