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Documento BORME-C-2020-7452

TERMIA INSTALACIONES, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE)
TERMIA INGENIERÍA Y MANTENIMIENTO, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 228, páginas 9023 a 9023 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-7452

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 43 y 44, por remisión del artículo 73, todos ellos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles y demás disposiciones aplicables, se hace público que en Junta General Extraordinaria y Universal de socios de la sociedad celebrada el 30 de septiembre de 2020, con la asistencia personal de todos los socios, se acordó por unanimidad, la escisión parcial de la sociedad TERMIA INSTALACIONES, S.L., en favor de la sociedad beneficiaria TERMIA INGENIERÍA Y MANTENIMIENTO, S.L., con el traspaso de un 50% de su patrimonio a favor de la sociedad beneficiaria, como sucesora universal.

En consecuencia, quedaran la sociedad beneficiaria TERMIA INGENIERÍA Y MANTENIMIENTO, S.L., sociedad constituida simultáneamente a la modificación estructural de TERMIA INSTALACIONES, S.L., subrogada en todos los derechos y obligaciones de la sociedad parcialmente escindida, todo ello conforme al procedimiento de escisión simplificado regulado por el Título III de la LME y, específicamente en el artículo 69 y ss.

Las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria se atribuirán a los socios de la sociedad parcialmente escindida de modo proporcional a su participación en ésta.

Se hace constar, expresamente, el derecho que asiste a los socios y acreedores de la Sociedad parcialmente escindida a solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, no siendo necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión en los términos previstos en el artículo 78 bis de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles. Del mismo modo se hace constar el derecho de los acreedores que se encuentren en el supuesto del artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, de oponerse a la escisión parcial en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncia de escisión parcial.

Madrid, 23 de noviembre de 2020.- El Administrador, José Chousa Álvarez.

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