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De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, «LME»), se hace público que la Junta General de Columbus One Properties, S.L. y el socio único de las sociedades Columbus One Properties Healthcare Facilities 1, S.L.U., Columbus One Properties Commercial Real Estate 1, S.L.U., y Columbus One Properties Hotels, S.L.U., acordaron el día 24 de noviembre de 2020, conforme a la mayoría legalmente requerida, la fusión por absorción de las citadas sociedades, consistente en la absorción de las sociedades Columbus One Properties Healthcare Facilities 1, S.L.U., Columbus One Properties Commercial Real Estate 1, S.L.U., y Columbus One Properties Hotels, S.L.U. (Sociedades Absorbidas), sociedades todas ellas íntegramente participadas de forma directa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 49 de la LME, por parte de Columbus One Properties, S.L. (Sociedad Absorbente), con la consecuente disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas y la transmisión a título universal de su patrimonio íntegro a la Sociedad Absorbente, todo ello en los términos y condiciones que se indican en el Proyecto Común de Fusión de fecha 30 de septiembre de 2020, que ha sido emitido por el órgano de administración de las sociedades participantes en la citada operación.
De acuerdo con las estipulaciones contenidas en el artículo 32 de la LME, el Proyecto Común de Fusión fue depositado en el Registro Mercantil en el que se encuentran inscritas las sociedades participantes en la operación descrita en el párrafo anterior, con fecha 19 de octubre de 2020.
Asimismo, se informa del derecho de oposición que corresponde a los acreedores en los términos y con los efectos legalmente previstos en el artículo 44 de la LME, en el plazo de un mes contado desde la fecha del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la fusión. Se hace constar expresamente, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 43 de la LME, el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión a obtener de manera gratuita en el domicilio social de las Sociedades Absorbidas, sito en la calle Orellana, número 8, bajo izquierda, 28004, Madrid, el texto íntegro del acuerdo de fusión adoptado, los balances de fusión, así como las condiciones de ejercicio del derecho de oposición que en su caso correspondan a los acreedores. No existen obligacionistas ni ninguna clase de participaciones especiales o privilegiadas, ni personas que tengan derechos especiales distintos de las participaciones, ni se contempla el otorgamiento de ventajas de cualquier clase a favor de los miembros del órgano de administración de las sociedades intervinientes en la fusión.
Madrid, 24 de noviembre de 2020.- Por Columbus One Properties, S.L., su Administrador solidario, Luis Fernando Vuteff García.- Por Columbus One Properties Healthcare Facilities 1, S.L.U., Columbus One Properties Commercial Real Estate 1, S.L.U., Columbus One Properties Hotels, S.L.U., sus Administradores mancomunados, Luis Fernando Vuteff García y Ralph Steinmann.
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