De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, la "LME"), se hace público que en sede de las Decisiones del Socio Único de Mi Querido Watson Comunicación, S.L.U. (en adelante, la "Sociedad Absorbente") y de Arista Watson, S.L.U. (en adelante, la "Sociedad Absorbida"), respectivamente, con fecha 26 de noviembre de 2020 se acordó por su Socio Único (Pasdi Publicidad, S.L.U.) la fusión por absorción de la Sociedad Absorbida por parte de la Sociedad Absorbente. De esta manera, la Sociedad Absorbida se integrará en la Sociedad Absorbente, la cual adquirirá por sucesión universal el patrimonio de la Sociedad Absorbida, subrogándose en todos los derechos y obligaciones de esta última, la cual se extinguirá mediante su disolución sin liquidación.
Dentro del ámbito de las reseñadas Decisiones del Socio Único de la Sociedad Absorbente y de la Sociedad Absorbida, respectivamente, de fecha 26 de noviembre de 2020, se aprobaron -respectivamente y de forma expresa- el Proyecto Común de Fusión, el Balance de Fusión (los Balances de las dos (2) sociedades que participan en la fusión, cerrados respectivamente a fecha 30 de septiembre de 2020), así como el citado Acuerdo de Fusión. De conformidad con lo previsto en el artículo 42.1 de la LME, no ha sido necesaria la publicación o depósito previo de aquellos documentos exigidos por la LME, con carácter general, y reseñados en el artículo 39.1 de la LME, con carácter especial.
Toda vez que Pasdi Publicidad, S.L.U., es la titular de pleno de dominio de todas y cada una de las participaciones sociales representativas del 100% del capital social, tanto de la Sociedad Absorbente como de la Sociedad Absorbida, es de aplicación lo establecido en la Sección 8.ª de la LME; concretamente, el tipo de fusión previsto en el artículo 52.1 de la LME, el cual hace referencia expresa al artículo 49.1 de la LME.
Por último, y de conformidad con los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar; (i) el derecho que asiste a los socios y acreedores de las dos (2) sociedades que participan en la fusión, de obtener el texto íntegro del Acuerdo de Fusión, así como el Balance de Fusión (los Balances de las dos (2) sociedades que participan en la fusión), adoptado en sede de las Decisiones del Socio Único de Sociedad Absorbente y de la Sociedad Absorbida, respectivamente, de fecha 26 de noviembre de 2020 y; (ii) el derecho de oposición a la fusión que asiste a los acreedores de las dos (2) sociedades que participan en la fusión, y ello dentro del mes siguiente contado desde la fecha de publicación del último anuncio del Acuerdo de Fusión, en los términos previstos en el artículo 44 de la LME.
Madrid, 26 de noviembre de 2020.- El Administrador único de Mi Querido Watson Comunicación, S.L.U., y de Arista Watson, S.L.U., Antonio Pascual Ridruejo.
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