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Anuncio de fusión por absorción
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (la "Ley 3/2009"), se hace público que el día 18 de noviembre de 2020, el Socio Único de Olivar Solar de Baena, S.L.U. ("Sociedad Absorbente"), Huerto Fotovoltaico de Baena Primero, S.L.U., Huerto Fotovoltaico de Baena Segundo, S.L.U., Huerto Fotovoltaico de Baena Tercero, S.L.U., Huerto Fotovoltaico de Baena Cuarto, S.L.U., Huerto Fotovoltaico de Baena Quinto, S.L.U., Huerto Fotovoltaico de Baena Sexto, S.L.U., Huerto Fotovoltaico de Baena Séptimo, S.L.U., Huerto Fotovoltaico de Baena Octavo, S.L.U., Huerto Fotovoltaico de Baena Noveno, S.L.U., Parque Fotovoltaico de Baena Primero, S.L.U., Parque Fotovoltaico de Baena Segundo, S.L.U., Parque Fotovoltaico de Baena Tercero, S.L.U., Sistemas Solares Integrados de Baena Primero, S.L.U., Sistemas Solares Integrados de Baena Segundo, S.L.U. y Sistemas Solares Integrados de Baena Tercero, S.L.U. ("Sociedades Absorbidas"), ha acordado la fusión de las dieciséis sociedades intervinientes, mediante la absorción de las Sociedades Absorbidas por parte de la Sociedad Absorbente, con la consiguiente disolución y extinción sin liquidación de las Sociedades Absorbidas y la transmisión en bloque a título universal de sus patrimonios íntegros a favor de la Sociedad Absorbente, todo ello en los términos establecidos en el Proyecto Común de Fusión suscrito en fecha 18 de noviembre de 2020 por el administrador único de cada una de las sociedades participantes en la fusión, y sobre la base de los balances de fusión cerrados a 30 de septiembre de 2020.
Habiéndose aprobado la fusión por el Socio Único de todas las sociedades participantes en la fusión, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los administradores sobre el Proyecto Común de Fusión.
De conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, y se informa a los acreedores de las sociedades que se fusionan, cuyos créditos hubieran nacido antes de la fecha de publicación del acuerdo de aprobación de la fusión y no estuvieran vencidos en ese momento, y siempre que no estuvieran ya suficientemente garantizados, de su derecho a oponerse a la fusión, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión, y hasta que se les garanticen dichos créditos.
Sevilla, 18 de noviembre de 2020, El Administrador único de Olivar Solar de Baena, S.L.U. (Sociedad Absorbente); y de Huerto Fotovoltaico de Baena Primero, S.L.U., Huerto Fotovoltaico de Baena Segundo, S.L.U, Huerto Fotovoltaico de Baena Tercero, S.L.U., Huerto Fotovoltaico de Baena Cuarto, S.L.U., Huerto Fotovoltaico de Baena Quinto, S.L.U., Huerto Fotovoltaico de Baena Sexto, S.L.U., Huerto Fotovoltaico de Baena Séptimo, S.L.U., Huerto Fotovoltaico de Baena Octavo, S.L.U., Huerto Fotovoltaico de Baena Noveno, S.L.U., Parque Fotovoltaico de Baena Primero, S.L.U., Parque Fotovoltaico de Baena Segundo, S.L.U., Parque Fotovoltaico de Baena Tercero, S.L.U., Sistemas Solares Integrados de Baena Primero, S.L.U., Sistemas Solares Integrados de Baena Segundo, S.L.U. y Sistemas Solares Integrados de Baena Tercero, S.L.U. (Sociedades Absorbidas), Deaglan Padraic O'Hallmhurain.
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