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Documento BORME-C-2020-7526

BOLARGA, S.L.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
BOLARGA PVC, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE LA SEGREGACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 229, páginas 9114 a 9114 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-7526

TEXTO

Anuncio de Segregación.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 73, 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta General Universal de BOLARGA, S.L. (sociedad segregada), adoptó el 2 de octubre de 2020, la segregación y traspaso en bloque a título de sucesión universal de la rama de actividad de: "fabricación, compra, venta y distribución de piezas y materiales de plástico para saneamientos", a favor de la sociedad beneficiaria de la segregación de nueva constitución denominada BOLARGA PVC, S.L.U., la cual se subrogará en todos los derechos y obligaciones inherentes al patrimonio segregado, con un capital social de 3.000 euros de valor nominal total y con una prima de emisión total de 329.512,28 euros, dividido en 3.000 participaciones sociales, números 1 al 3.000, ambas inclusive, que serán asumidas íntegramente por la Sociedad segregada. La rama de actividad segregada constituye una unidad económica en el sentido del artículo 71 de la Ley 3/2009.

El acuerdo de Segregación de las entidades BOLARGA, S.L. (sociedad segregada), y BOLARGA PVC, S.L.U. (Sociedad beneficiaria de la segregación), ha tenido como base el proyecto de Segregación suscrito por el órgano de administración de BOLARGA, S.L., con fecha 1 de octubre de 2020 y se ajusta al mismo. Dicho Proyecto no ha sido depositado en el Registro Mercantil de Madrid en aplicación del artículo 42 de la Ley 3/2009.

Se anuncia el derecho que asiste a los socios de BOLARGA, S.L., y a sus acreedores de obtener el texto íntegro de los acuerdos de segregación adoptados y del balance de segregación, así como el derecho que corresponde a los acreedores de oponerse a la segregación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la ley 3/2009.

Igualmente se hace constar el derecho, que corresponde a los representantes de los trabajadores y trabajadores y a los socios de BOLARGA, S.L., de examinar en el domicilio social, copia los documentos de la Segregación a que hace referencia el artículo 39 de la Ley 3/2009, así como a obtener la entrega y envío gratuito de los mismos.

Madrid, 2 de octubre de 2020.- El Administrador único de "Bolarga, S.L.", Francisco Ángel García García.

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