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Anuncio de segregación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), por remisión del artículo 73.1 LME, se hace público que con fecha 25 de noviembre de 2020, la Junta General de Socios de la mercantil "Construcciones Taboada y Ramos, S.L." (la "Sociedad Segregada"), y el socio único de la mercantil "Construcciones y Obras Taboada Ramos, S.L. Unipersonal" (la "Sociedad Beneficiaria"), han adoptado el acuerdo de segregación de una parte del patrimonio de la Sociedad Segregada a favor de la Sociedad Beneficiaria en los términos establecidos en el proyecto común de segregación de fecha 30 de junio de 2020.
La segregación implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de la parte del patrimonio de la Sociedad Segregada dedicada a la actividad empresarial relacionada con ejecución y conservación de obra civil (pública y privada) y la construcción y mantenimiento de edificaciones e instalaciones, constitutiva de una unidad económica, a favor de la Sociedad Beneficiaria y la atribución de las participaciones de la Sociedad Beneficiaria a la Sociedad Segregada.
Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la segregación a obtener el texto íntegro de los acuerdos de segregación adoptados y de los balances de segregación, así como el derecho que corresponde a los acreedores de las sociedades intervinientes a oponerse a la segregación en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME.
Lalín (Pontevedra), 25 de noviembre de 2020.- Los Administradores solidarios de "Construcciones Taboada y Ramos, S.L.", Manuel Taboada Gomez y Elisa Ramos Valiñas, y el Administrador único de "Construcciones y Obras Taboada Ramos, S.L. Unipersonal", Manuel Taboada Gómez.
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