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Documento BORME-C-2020-756

BRATOS MORILLO M. CLÍNICA DENTAL, SOCIEDAD LIMITADA PROFESIONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
BRATOS CADENTAL, SOCIEDAD LIMITADA PROFESIONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 40, páginas 897 a 897 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-756

TEXTO

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), se hace público que los socios de Bratos Morillo M. Clinica Dental, Sociedad Limitada Profesional (sociedad absorbente), y los socios de Bratos Cadental, Sociedad Limitada Profesional (sociedad absorbida), ejerciendo las competencias que tienen atribuidas, han adoptado en las sociedades, con fecha 31 de diciembre de 2019, la decisión de aprobar la fusión por absorción de Bratos Cadental, Sociedad Limitada Profesional (sociedad absorbida), por Bratos Morillo M. Clinica Dental, Sociedad Limitada Profesional (sociedad absorbente), con disolución y sin liquidación de la sociedad absorbida y la adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la sociedad absorbente.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión redactado por todos los Administradores de los órganos de administración de las sociedades con fecha 30 de noviembre de 2019. La operación es una fusión especial acogida al artículo 52.1 LME. En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión la inclusión en el Proyecto de fusión de las menciones 2, 6, 9 y 10 del artículo 31 LME, los informes de Administradores y expertos sobre el proyecto de fusión y el aumento de capital de la sociedad absorbente.

Habiéndose adoptado los acuerdos de fusión en las sociedades por decisión de sus socios, ejerciendo las competencias de Junta General, resulta que los acuerdos se adoptaron en Junta Universal y por unanimidad de todos los socios participantes en la fusión, y, en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 LME, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley.

De conformidad con lo preceptuado en los artículos 43 y 44 LME, se hace constar expresamente del derecho que asiste a los socios, acreedores y demás interesados que así lo soliciten por cualquier medio admitido en Derecho de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el Balance de fusión, así como a oponerse a la fusión por absorción con los efectos legalmente previstos en el plazo de un (1) mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión por absorción.

Madrid, 31 de diciembre de 2019.- Administrador, Manuel Bratos Bobo.

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