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Documento BORME-C-2020-762

TECNILÓGICA ECOSISTEMAS, S.A., SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
PRAGSIS TECHNOLOGIES, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 40, páginas 903 a 903 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-762

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 49 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que, el socio único de Tecnilógica Ecosistemas, S.A.U. (la "Sociedad Absorbente"), en fecha 4 de febrero de 2020, ha decidido, en calidad de Sociedad Absorbente, llevar a cabo la fusión por absorción de Pragsis Technologies, S.L.U. (la "Sociedad Absorbida"), mediante la absorción de la segunda por parte de la primera en los términos establecidos en el proyecto común de fusión de fecha 4 de febrero de 2020, (el "Proyecto de Fusión").

La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente y la disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, circunstancia que conllevará la extinción de la misma.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 49 LME, en la medida en que la Sociedad Absorbente, es titular, de forma directa, de todas las participaciones sociales en que se divide el capital social de la Sociedad Absorbida, son de aplicación los requisitos establecidos en el artículo 49 LME y en consecuencia, se hace constar que la operación de fusión ha sido únicamente aprobada por el socio único de la Sociedad Absorbente sin que haya sido necesario contar con la aprobación de la operación de fusión por el socio único de la Sociedad Absorbida. Asimismo, de acuerdo con el artículo 42 LME, la fusión se ha acordado sin necesidad de publicar o depositar los documentos exigidos por la ley y sin informe de los administradores sobre el Proyecto de Fusión.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de cada una de las sociedades intervinientes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como los respectivos balances de fusión.

Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades a fusionar de oponerse a la misma en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME.

Madrid, 25 de febrero de 2020.- El Administrador único de la sociedad, Juan Pedro Moreno Jubrías.

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