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Documento BORME-C-2020-764

ENGINEERING COMMUNITY, S.L.U.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
QUEST GLOBAL ENGINEERING ESPAÑA, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 40, páginas 905 a 905 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-764

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), se hace público que la Junta Extraordinaria Universal de Socios de la sociedad Quest Global Engineering España, S.L.U. (sociedad beneficiaria), en reunión celebrada en fecha 31 de enero de 2020, ha acordado por unanimidad aprobar la escisión parcial impropia mediante la cual la sociedad Engineering Community, S.L.U., (sociedad parcialmente escindida) segregará una parte de su patrimonio social, consistente en una unidad económica denominada: servicio de Consultoría – Servicios Técnicos de Ingeniería denominada "Engicom_Engineering", consistente en: ofrecer a sus clientes el personal y la capacidad de ingeniería para ejecutar sus proyectos de I+D focalizándose en actividades tales como diseño CAD 3D, simulación CAE y documentación, a título universal, subrogándose en todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio segregado. En todo caso, la indicada escisión parcial no comportará la extinción de la sociedad parcialmente escindida.

Debido a que la sociedad parcialmente escindida está íntegramente participada por la sociedad beneficiaria, la presente escisión tiene la consideración de escisión impropia y, en consecuencia, queda sometida al régimen simplificado previsto en el artículo 49 LME, aplicable por remisión del artículo 73 de la indicada Ley. En este sentido, no ha sido necesario que la sociedad parcialmente escindida haya aprobado la presente escisión, aunque no obstante ha sido sometida a aprobación de su junta que lo ha aprobado por unanimidad, ni son necesarios los informes de los órganos de administración y del experto independiente sobre el proyecto de escisión, ni tampoco es necesario adoptar una ampliación de capital en la sociedad beneficiaria. En todo caso, como consecuencia de la escisión parcial impropia, la sociedad parcialmente escindida reducirá sus fondos propios en la cuantía necesaria.

La descrita escisión parcial se lleva a cabo de acuerdo con el proyecto común de escisión de fecha 23 de enero de 2020, formulado por los órganos de administración de las dos sociedades que intervienen en la operación. En virtud de lo establecido en el artículo 42 LME no ha sido necesario la previa publicación ni depósito del indicado proyecto, ya que el acuerdo de escisión ha sido adoptado en Junta de Socios celebrada con carácter de universal y por unanimidad.

En cumplimiento de lo previsto en los artículos 43 y 44 LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado y de los balances de escisión, así como el derecho de oposición que les corresponde, en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión parcial.

Madrid, 31 de enero de 2020.- El Administrador solidario y el Administrador único, Steven Craig Gerber y Marcos-Francisco Vega Ortiz, respectivamente.

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