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Documento BORME-C-2020-7697

REPRESENTACIONES ESPIGARES, S.L.

Publicado en:
«BORME» núm. 234, páginas 9299 a 9299 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2020-7697

TEXTO

A los efectos de lo previsto en los artículos 304 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital, el Administrador único de la mercantil REPRESENTACIONES ESPIGARES, S.L., comunica que en la Junta General Ordinaria de la sociedad, celebrada el día 28 de octubre de 2020 se adoptó, entre otros, el acuerdo de ampliar el capital social de la compañía en la cifra de 12.020,24 euros, mediante la emisión y puesta en circulación de 2.000 nuevas participaciones sociales con igual contenido en derechos que las ahora existentes, de 6,010121 euros de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente de la 501 a la 2.500 ambas inclusive, en los siguientes términos:

1. Las nuevas participaciones sociales creadas se emiten sin prima de asunción. El valor nominal de las nuevas participaciones sociales, de 6,010121 euros cada una de ellas, deberá ser íntegramente desembolsado mediante aportación dineraria, a través de ingreso o transferencia bancaria en la cuenta corriente con IBAN ES62 0049 4445 4929 1000 8090, abierta a nombre de la Sociedad en el Banco de Santander, debiendo indicar el concepto "ampliación de capital" y enviar el correspondiente justificante al Administrador único.

2. De conformidad con lo regulado en el artículo 304 de la Ley de Sociedades de Capital, cada socio tendrá derecho a asumir un número de participaciones sociales proporcional al valor nominal de las que posea en la actualidad, siendo la relación de suscripción la que sigue: por cada participación antigua se podrán suscribir cuatro participaciones nuevas.

3. El plazo para el ejercicio del derecho de preferencia y para el desembolso, por parte de los socios, de conformidad con lo anteriormente expuesto, será de un mes, a contar desde la fecha de publicación del presente anuncio de oferta de asunción de las nuevas participaciones en el BORME.

4. De conformidad con lo regulado en el artículo 307 de la Ley de Sociedades de Capital, finalizado el plazo para el ejercicio del derecho de adquisición preferente por los socios, las participaciones sociales no asumidas por los mismos serán ofrecidas por el Órgano de Administración a los socios que lo hubieran ejercitado, para su asunción y desembolso durante un plazo no superior a quince (15) días, desde la conclusión del plazo establecido para el ejercicio de asunción preferente. Caso de existir varios socios interesados en asumir las participaciones ofrecidas, se adjudicarán a los socios en proporción a las que cada uno de ellos tuviera en la sociedad.

5. En el caso de que el aumento de capital no se desembolsara completamente, dentro del plazo establecido para el ejercicio del derecho de asunción preferente, el capital social quedará aumentado en la cuantía efectivamente desembolsada.

6. Asimismo, se acordó facultar expresamente al Administrador Único, para una vez finalizados los plazos y verificados los desembolsos, proceda a la ejecución de la ampliación de capital y a modificar el artículo 5 de los Estatutos Sociales en la cuantía efectivamente suscrita y desembolsada.

Granada, 1 de diciembre de 2020.- Administrador General único, José Luis Rodríguez Espigares.

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