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Documento BORME-C-2020-7728

TACORONTE, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 235, páginas 9333 a 9333 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2020-7728

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital, se comunica que la Junta General Ordinaria de accionistas de la sociedad TACORONTE, S.A., celebrada el 27 de agosto de 2020, acordó por 86,89% del capital social con derecho a voto, previa compensación de pérdidas con cargo a reservas, reducir el capital social de la entidad mediante la reducción del valor nominal de las acciones y la modificación del artículo 5 de los Estatutos Sociales.

En particular, se acordó reducir el capital social de la Sociedad en la cuantía de dos millones novecientos quince mil seiscientos euros (2.915.600,00 euros), mediante la reducción en 0,74 euros del valor nominal de todas y cada una de las acciones de un euro de valor nominal de conformidad con lo establecido en el artículo 320 LSC. En consecuencia, el capital resultante de la entidad asciende a un millón veinticuatro mil cuatrocientos euros (1.024.400,00 euros), dividido en 3.940.000 acciones de 0,26 euros de valor nominal.

La finalidad de la reducción de capital es compensar las pérdidas de la sociedad, destinándose el importe de la reducción de capital a (i) compensar totalmente la partida de "Reservas Voluntarias", que arrojaba un resultado negativo, por importe de 729.726,71 euros, quedando reducida a 0 y (ii) la cantidad restante, es decir, 2.185.873,29 euros, a compensar la partida de "Resultados negativos de ejercicios anteriores", quedando reducida a -329.540,56 euros.

Según el artículo 323 LSC, la presente reducción de capital toma como referencia el Balance de la sociedad cerrado a 29 de febrero de 2020, aprobado por la Junta General, y sometido a verificación por el Auditor de Cuentas designado al efecto, PCHS AUDITORES, S.L.P., según el informe de auditoría. Dicho balance e informe de auditor se incorporarán a la escritura pública de reducción de capital.

En virtud del artículo 335.a) LSC, se hace constar que los acreedores no gozan de derecho de oposición a la presente operación de reducción de capital.

A la vista de lo anterior se acordó modificar el artículo 5 de los Estatutos Sociales.

Tacoronte, 4 de diciembre de 2020.- Presidente del Consejo de Administración, Roberto J. Rentero Martín.

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