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Documento BORME-C-2020-7937

ROTELPA, S.A.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
ROTELPA, S.L.
CONTERRASGEN, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE LA ESCISIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 243, páginas 9584 a 9584 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-7937

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43, por remisión del artículo 73, todos ellos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME) se hace pública la aprobación del acuerdo de escisión total de la sociedad ROTELPA, S.A. (sociedad escindida), en favor de dos sociedades de nueva creación que se denominarán ROTELPA, S.L., y CONTERRASGEN, S.L. (sociedades beneficiarias de la escisión total).

Dichas sociedades beneficiarias se constituirán simultáneamente y como consecuencia de la escisión total, todo ello previa disolución sin liquidación de la sociedad escindida, adquiriendo las sociedades beneficiarias por sucesión universal la totalidad de los bienes, derechos y obligaciones integrantes de la parte del patrimonio escindido que respectivamente se les ha atribuido.

La decisión de aprobar la operación de escisión total se ha adoptado por unanimidad de los accionistas de ROTELPA, S.A. (sociedad escindida), en Junta General Extraordinaria y Universal celebrada con fecha 15 de diciembre de 2020, aprobándose el Proyecto Común de Escisión que ha sido suscrito por los dos administradores solidarios de la sociedad escindida con fecha 5 de noviembre de 2020 y el Balance de Escisión cerrado a 30 de septiembre de 2020.

Y, conforme con lo establecido en los artículos 43, 44 y 73 de la LME, se hace constar expresamente: (i) El derecho que asiste a los accionistas y acreedores de la sociedad escindida a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado (de escisión total), no siendo necesario ni el informe de los administradores, ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión en los términos previstos en el artículo 78 bis de la LME; (ii) Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la escisión total en los términos y con los efectos legales previstos, en el plazo de un mes a contar desde la publicación del anuncio de escisión total.

Vigo, 16 de diciembre de 2020.- Los Administradores solidarios, Alejandro Pastor Portela Jelusich y María Ángeles Torres Rodríguez.

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