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Documento BORME-C-2020-7964

GINSA ELECTRONIC, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
CUSI CORPORATE, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 244, páginas 9613 a 9613 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-7964

TEXTO

Anuncio de escisión parcial.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, "LME"), se hace público que, los socios de Ginsa Electronic, S.L., y los socios de Cusi Corporate, S.L. (en Junta Extraordinaria y Universal celebrada en cada una de ellas el 21 de diciembre de 2020), han acordado la escisión parcial sin extinción de Ginsa Electronic, S.L. (en adelante, la "Sociedad Escindida"), mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio a Cusi Corporate, S.L. (en adelante, la "Sociedad Beneficiaria"), adquiriendo por sucesión a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido y atribuyéndose participaciones a los socios de la Sociedad Escindida en la proporción en que participan en ésta. Como consecuencia de la escisión parcial, la Sociedad Escindida verá reducidas sus reservas en la cuantía necesaria. La Sociedad Beneficiaria aumentará su capital social mediante aportaciones no dinerarias consistentes en el patrimonio escindido.

La escisión parcial se encuadra dentro de la previsión del artículo 42 LME, por consiguiente, el acuerdo de escisión parcial se ha adoptado sin necesidad de depositar o publicar previamente los documentos exigidos por la Ley, al haberse adoptado en Junta universal y por decisión unánime de los socios con derecho a voto de la Sociedad Escindida y la Sociedad Beneficiaria, habiendo servido de base para la escisión el proyecto de escisión parcial de fecha 20 de diciembre de 2020, firmado por el administrador único de la Sociedad Escindida y de la Sociedad Beneficiaria.

Y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios, acreedores y trabajadores de las sociedades partícipes a obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado y el balance de escisión. Igualmente, los acreedores de cada una de las sociedades partícipes en la escisión, cuyo crédito haya nacido antes de la fecha de publicación del acuerdo de escisión y no estuviera vencido en ese momento, ni suficientemente garantizado, tienen derecho a oponerse a la escisión en el plazo de un mes desde la última publicación del acuerdo de escisión, en los términos establecidos en el artículo 44 de la LME.

Barcelona, 21 de diciembre de 2020.- En su condición de Administrador único de la Sociedad Escindida y de la Sociedad Beneficiaria, Joaquín Cusí Navarro.

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