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Documento BORME-C-2020-7974

ARTUKOLUKE, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
DISTRIBUCIONES MIKEL SANTAMARIA, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 245, páginas 9624 a 9624 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-7974

TEXTO

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en lo sucesivo "LME") se hace público que la Junta General de Socios, reunida con carácter extraordinaria y universal de la mercantil ARTUKOLUKE, S.L. (Sociedad Absorbente), ejerciendo las competencias que tiene atribuida, ha adoptado con fecha 14 de diciembre de 2020, la decisión de aprobar la fusión por absorción de DISTRIBUCIONES MIKEL SANTAMARIA, S.L., por parte de ARTUKOLUKE, S.L., con disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la Sociedad Absorbente.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión redactado por los Administradores de ambas sociedades con fecha 11 de diciembre de 2020. Al ser la Sociedad Absorbente titular directa del 100% de las participaciones en que se divide en capital social de la Sociedad Absorbida, la fusión se realizará atendiendo a lo dispuesto en el art. 49.1 LME, y en consecuencia, no será necesario: i) la inclusión en el proyecto de fusión de las menciones 2.ª, 6.ª, 9.ª y 10.ª del art. 31 LME; ii) los informes de administradores expertos independientes sobre el proyecto de fusión; iii) el aumento del capital de la Sociedad Absorbente y iv) la aprobación de la fusión por la junta general de la Sociedad Absorbida.

No existen en la Sociedad Absorbente ni en la Sociedad Absorbida, obligacionistas ni ninguna clase de acciones especiales o privilegiadas, ni persona que tenga derechos especiales distintos de las acciones o participaciones, ni se contempla el otorgamiento de ventajas de cualquier clase a favor de los Administradores de las sociedades intervinientes en la Fusión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades, así como a los representantes de los trabajadores, a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de Fusión. Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión de acuerdo con el artículo 44 LME.

Urretxu, 15 de diciembre de 2020.- Los Administradores solidarios de Artukoluke, S.L., María Ezocia Santamaría Aramberri y Juan José Usabiaga Santamaría.- El Administrador único de Distribuciones Mikel Santamaría, S.L., Juan José Usabiaga Santamaría.

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