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Documento BORME-C-2020-8008

UNNAX PAYMENT SYSTEMS, S.L.U.
(SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE)
UNNAX REGULATORY SERVICES, ENTIDAD DE DINERO ELECTRONICO, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 246, páginas 9661 a 9661 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-8008

TEXTO

Anuncio de Escisión Parcial

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, por remisión del artículo 73 de la misma Ley, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, "LME"), se hace público que el socio único de la sociedad "UNNAX PAYMENT SYSTEMS, S.L.U." (en adelante, "Sociedad Escindida parcialmente") y de la sociedad "UNNAX REGULATORY SERVICES, ENTIDAD DE DINERO ELECTRÓNICO, S.L.U." (en adelante, "Sociedad Beneficiaria"), ha decidido en fecha 21 de diciembre de 2020, aprobar la escisión parcial de UNNAX PAYMENT SYSTEMS, S.L.U., mediante el traspaso en bloque por sucesión universal de una parte de su patrimonio a favor de la Sociedad Beneficiaria, que adquirirá por sucesión universal, todos los activos y pasivos asociados a la rama de actividad escindida, en los términos y condiciones del proyecto común de escisión parcial y de su adenda suscrito por los Órganos de Administración de ambas Sociedades.

Puesto que, tanto la Sociedad escindida parcialmente, como la Sociedad Beneficiaria están participadas íntegramente y de forma directa por el mismo socio único, la Escisión parcial que se proyecta se acoge al procedimiento simplificado establecido en el artículo 49 de la Ley 3/2009, por remisión de los artículos 73.1 y 52.1 de la misma Ley. En consecuencia, no se procederá a realizar aumento de capital alguno en la Sociedad Beneficiaria, ni canje de participaciones sociales como consecuencia de la Escisión y no será necesaria la elaboración de informes de los Administradores, ni de expertos independientes sobre los mismos. Asimismo, dado que la operación de escisión parcial ha sido aprobada por el Socio único de ambas Sociedades, en aplicación de lo dispuesto en el artículo42 de la LME, no es necesario publicar o depositar previamente el Proyecto de Escisión.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de ambas Sociedades de obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y del balance de escisión parcial en el domicilio social de las sociedades que participan en la escisión parcial, así como el derecho de oponerse a la misma durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de escisión parcial, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 44 de la LME.

L'Hospitalet de Llobregat, 21 de diciembre de 2020.- Los Administradores mancomunados de Unnax Payment Systems, S.L.U., Julián Díaz-Santos Hernández, Jordi Pérez Roselló y Verónica-María Fernández-Trapa Díaz-Obregón.- El Secretario del Consejo de Administración de Unnax Regulatory Services, Entidad de Dinero Electrónico, S.L.U., Jordi Pérez Roselló.

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