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Documento BORME-C-2020-802

TERNIUM INTERNACIONAL ESPAÑA, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
TERNIUM STAAL B.V.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 41, páginas 946 a 946 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-802

TEXTO

Anuncio de fusión transfronteriza intracomunitaria.

En cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 43 y 66 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (en adelante, "LME"), se hace público que los días 19 de febrero de 2020 y 20 de febrero de 2020, el socio único de la sociedad de nacionalidad neerlandesa Ternium Staal B.V. y el socio único de la sociedad española Ternium Internacional España, S.L.U., respectivamente, decidió aprobar la fusión transfronteriza intracomunitaria por absorción de Ternium Staal B.V. por parte de Ternium Internacional España, S.L.U., ambas íntegramente participadas por la sociedad luxemburguesa Ternium Investments, S.à r.l., quedando Ternium Internacional España, S.L.U., como sociedad resultante, según los balances de fusión de las sociedades cerrados a 31 de octubre de 2019, aprobados por el socio único de ambas sociedades, y según el proyecto común de fusión debidamente redactado el día 6 de diciembre de 2019 y depositado en el Registro Mercantil de Madrid y en la Cámara de Comercio Neerlandesa.

La fecha de efectos contables de la fusión se ha fijado en el día 1 de enero de 2020.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y de los Balances de fusión de conformidad con los artículos 43 y 66.2 LME, en los domicilios sociales de las sociedades participantes en la fusión, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan cuyo crédito hubiera nacido antes de la fecha del depósito del proyecto de fusión en el Registro Mercantil y no estuviera vencido en ese momento, a oponerse a la fusión hasta que se les garanticen tales créditos, en los términos previstos en el artículo 44 LME por remisión del artículo 55 LME.

Madrid, 24 de febrero de 2020.- El Secretario del Consejo de Administración de Ternium Internacional España, S.L.U., Javier Martínez Navarrete.

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