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Documento BORME-C-2020-8020

QUAVITAE SERVICIOS ASISTENCIALES, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE Y ESCINDIDA PARCIALMENTE)
SARQUAVITAE SERVICIOS A LA DEPENDENCIA, S.L.U.
QUAVITAE RESIDENCIAL Y ASISTENCIAL, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)
SAR RESIDENCIAL Y ASISTENCIAL, S.A.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE LA ESCISIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 246, páginas 9675 a 9675 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2020-8020

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 43, 49 y 73 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que el accionista único de Quavitae Servicios Asistenciales, S.A.U. (la "Sociedad"), ha aprobado con fecha 22 de diciembre de 2020, la fusión por absorción de SARquavitae Servicios a la Dependencia, S.L.U., y Quavitae Residencial y Asistencial, S.L.U. (las "Sociedades Absorbidas"), por parte de la Sociedad, y en unidad de acto a la fusión, la escisión parcial financiera inversa de Quavitae Servicios Asistenciales, S.A.U., de las acciones representativas del 100% del capital social de SAR Residencial y Asistencial, S.A.U., en el marco de la cual se entregarán las acciones a su accionista único Geriavi, S.A.U., a favor de la propia SAR Residencial y Asistencial, S.A.U. ("Sociedad Beneficiaria"), en los términos establecidos en el proyecto común de fusión y escisión parcial de fecha 29 de junio de 2020 formulado conjuntamente y suscrito por los órganos de administración de todas las sociedades (el "Proyecto de Fusión y Escisión").

La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de las Sociedades Absorbidas a la Sociedad y la disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas, circunstancia que conllevará la extinción de las mismas.

La Sociedad no tendrá que reducir su capital social como consecuencia de la operación de escisión planteada porque lo que se plantea es una operación de escisión parcial financiera inversa, con transmisión de un bloque patrimonial formado por las acciones representativas del 100% del capital social de la Sociedad Beneficiaria, y, por tanto, al recibir la Sociedad Beneficiaria sus propias acciones y entregarse estas a Geriavi, S.A.U., no será necesario la reducción de capital.

Se hace constar el derecho de los accionistas, socios y acreedores de cada una de las sociedades de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión y escisión adoptados, así como los respectivos balances de fusión y escisión.

Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad, las Sociedades Absorbidas y la Sociedad Beneficiaria de oponerse a la fusión y escisión parcial, en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME.

Vigo, 23 de diciembre de 2020.- La Administradora única de Quavitae Servicios Asistenciales, S.A.U., Josefa Isabel Fernández Miguélez.- SARquavitae Servicios a la Dependencia, S.L.U., como Administrador único de Quavitae Residencial y Asistencial, S.L.U., a través de su representante persona física, Josefa Isabel Fernández Miguélez.- Geriavi, S.A.U., como Administrador único de SARquavitae Servicios a la Dependencia, S.L.U., a través de su representante persona física, Josefa Isabel Fernández Miguélez.- SARquavitae Servicos a la Dependencia, S.L., como Administrador único de SAR Residencial y Asistencial, S.A.U., a través de su representante persona física, Josefa Isabel Fernández Miguélez.

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