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Documento BORME-C-2020-8065

TRANSLOCATION, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
TRUSTY CHORDS, SOCIEDAD LIMITADA
ADQUISICIONES VENCE, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 248, páginas 9724 a 9724 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-8065

TEXTO

A los efectos de los previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en lo sucesivo, "LME") y, por remisión del artículo 73 del mismo texto legal, se hace público que las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de socios de las mercantiles, Trusty Chords, Sociedad Limitada; Translocation, Sociedad Limitada y Adquisiciones Vence, Sociedad Limitada, acordaron, por unanimidad de todos sus socios, con fecha 18 de diciembre de 2020, aprobar la fusión por absorción de Translocation, Sociedad Limitada (sociedad absorbente), de Trusty Chords, Sociedad Limitada; Adquisiciones Vence, Sociedad Limitada (sociedades absorbidas), con disolución sin liquidación de las sociedad absorbidas y transmisión en bloque de todos sus activos y pasivos a la sociedad absorbente, sucediendo ésta a título universal en todos sus derechos y obligaciones a las sociedades absorbidas, según los términos acordados por la Junta General de la Sociedad Absorbente, todo ello de acuerdo con el proyecto de fusión suscrito al efecto, de forma conjunta, por los administradores de las sociedades que participan en la fusión.

Como consecuencia de la fusión acordada se aumenta el capital social de la mercantil absorbente en cuatrocientos nueve mil con diecisiete euros (409.017 euros), en participaciones de igual valor nominal y contenido de derechos que las anteriores y numeradas correlativamente de la 457.001 al 866.017.

Por tratarse de acuerdos adoptados en los términos del artículo 42 de la LME, con la asistencia del socio único de las tres sociedades y por unanimidad, no son aplicables a estas operaciones las normas generales que sobre el proyecto y el Balance de fusión se establecen en la LME, ni aquellas relativas a la información prevista en el artículo 39 de la misma Ley.

Asimismo, de conformidad con el mencionado artículo de la LME y demás normativa aplicable a esta operación, no se exige la emisión de informes de administradores y expertos independientes relativos a la fusión aprobada, si bien en el presente caso, los administradores de las sociedades participantes en el proceso han suscrito de forma conjunta un proyecto de fusión.

De conformidad, además, con lo previsto en el artículo 43 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en el presente proyecto de fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los balances de fusión, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores de las sociedades participantes en el presente proceso de fusión, en los términos previstos en el artículo 44 de la LME, derecho que podrá ejercitarse por los mismos dentro del plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio de los acuerdos adoptados.

Madrid, 21 de diciembre de 2020.- Ángela Martínez Jiménez, Administradora de Translocation, S.L.

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