Contido non dispoñible en galego
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), por remisión del artículo 73.1 LME, se hace público que las juntas generales extraordinarias y universales de "Inmogarte, S.L." ("Sociedad Escindida") y "Brilegar, S.L." ("Sociedad Beneficiaria") celebradas el 17 de diciembre de 2020 han aprobado por unanimidad la escisión parcial de la Sociedad Escindida a favor de la Sociedad Beneficiaria, en virtud de la cual la Sociedad Escindida transmitirá en bloque por sucesión universal la unidad económica que forma parte de su patrimonio dedicada a la explotación de una planta fotovoltaica de producción de energía eléctrica en régimen especial (la "Unidad Económica Escindida"), a favor de la Sociedad Beneficiaria -sociedad ya existente-, que la adquirirá a título universal, todo ello en los términos y condiciones establecidos en el proyecto común de escisión, formulado por los órganos de administración de ambas sociedades con fecha 15 de octubre de 2020, el cual, al amparo de lo dispuesto en el artículo 42 LME por remisión del artículo 73.1 de la citada norma, no ha sido objeto de publicación ni de depósito en el Registro Mercantil competente.
Como consecuencia de la escisión parcial acordada, simultáneamente, la Sociedad Escindida (i) reducirá su capital social en la cantidad de 36.702 euros, mediante la amortización de 36.702 participaciones sociales de 1 euro de valor nominal cada una y (ii) reducirá reservas en 251.215,76 €; y la Sociedad Beneficiaria ampliará su capital social en la cantidad de 2.508 euros, mediante la creación de 2.508 participaciones sociales de 1 euro de valor nominal cada una, con una prima de asunción total de 285.409,76 euros, es decir, de 113,7997448165870 euros por cada participación social que se ha creado, quedando su capital social establecido, tras la ampliación, en la cantidad de 5.514 euros.
Se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de ambas sociedades a obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado y el balance de escisión, así como el derecho que asiste a los acreedores de ambas sociedades de oponerse a la escisión en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME por remisión del artículo 73.1 de la citada norma.
Burgos, 22 de diciembre de 2020.- Administrador único de ambas sociedades, Don Luis Leal García.
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