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Documento BORME-C-2020-8099

SUPERMERCADOS MOGÁN, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD SEGREGADA)
EXCODIMO CANARIAS, S.L., UNIPERSONAL
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)
HELAMORE CANARIAS, S.L., UNIPERSONAL
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 249, páginas 9761 a 9762 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-8099

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (la "LME"), en relación con el artículo 73.1 de la misma, se hace público que los socios de la sociedad SUPERMERCADOS MOGÁN, Sociedad Limitada (Sociedad Segregada), acordaron, por unanimidad, en Junta General Universal celebrada el 26 de diciembre de 2020 la segregación, sin extinción, mediante la transmisión y traspaso en bloque de dos de sus unidades económicas autónomas de su patrimonio, en favor de dos sociedades íntegramente participadas (sociedades beneficiarias de la segregación).

De una parte, la unidad autónoma dedicada a la actividad de supermercados y auto servicios, se traspasa, en bloque, a la sociedad beneficiaria EXCODIMO CANARIAS, S.L.U., sociedad que adquiere, por sucesión a título universal, todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio de la unidad de negocio segregado, recibiendo la sociedad segregada, como contraprestación, participaciones sociales de la sociedad beneficiaria. De otra parte, la unidad autónoma dedicada a la actividad de fabricación y venta de helados y productos de pastelería y confitería se traspasa en bloque a la sociedad beneficiaria HELAMORE CANARIAS, S.L.U., sociedad que adquiere, por sucesión a título universal, todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio de la unidad de negocio segregado, recibiendo la sociedad segregada, como contraprestación, participaciones sociales de la sociedad beneficiaria. Ambas sociedades beneficiarias toman el acuerdo por decisión de su socio único, la sociedad segregada, de fecha 26 de diciembre de diciembre de 2020.

El procedimiento de segregación se acoge al régimen simplificado previsto en el art. 49.1 de la LME, en relación con el art. 73 de dicha ley, toda vez que las sociedades beneficiarias estarán íntegramente participadas, de manera directa, por la sociedad segregada. Ello comporta que la operación pueda realizarse sin necesidad de inclusión en el proyecto de segregación de las menciones 2.ª, 6.ª, 9.ª y 10.ª del artículo 31 de la LME, y que tampoco sean necesarios el informe de los administradores sobre el proyecto de segregación, ni los informes de expertos independientes a los que hacen referencia los artículos 33 y 34 de la LME.

Asimismo, se hace constar que no ha sido preciso depositar el proyecto de segregación previamente pues la Junta de socios de cada una de las sociedades ha sido celebrada con carácter universal, y el acuerdo de segregación, la aprobación del proyecto, así como los restantes acuerdos, han sido adoptados por unanimidad de los socios de cada una de las sociedades que participan en la segregación y por tanto cumpliendo lo previsto en el art. 42 de la LME en relación con el art. 73 de dicho texto legal. De igual forma, en aplicación de lo previsto en el art. 43 de la LME, se deja expresa constancia del derecho que asiste a los socios y los acreedores de la sociedad segregada y de las sociedades beneficiarias a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de segregación, los cuales se encuentran a su disposición en el domicilio social de las sociedades intervinientes. Igualmente, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades intervinientes de oponerse a la segregación, durante el plazo de 1 mes desde la fecha de publicación del último anuncio de segregación.

Mogán, 26 de diciembre de 2020.- Secretario no Consejero de la sociedad segregada y Administrador único de las sociedades beneficiarias, Ruperto Casañas Rodríguez y Jesús Díaz Quintana, respectivamente.

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