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Documento BORME-C-2020-81

INGENIERÍA PARA EL DISEÑO Y FABRICACIÓN INTEGRADA, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
DISEÑO Y FABRICACIÓN INTEGRADA, S.L.
DYFA INMUEBLES, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 5, páginas 92 a 92 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-81

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43, por remisión del artículo73, todos ellos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, Ley 3/2009) y demás disposiciones aplicables, se hace público el acuerdo unánime de fecha 26 de diciembre de 2019 adoptado por la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de Ingeniería para el Diseño y Fabricación Integrada, Sociedad Limitada (Sociedad Escindida), de aprobar la Escisión total de la Sociedad Escindida, mediante la división de su patrimonio en dos, y su traspaso en bloque, a favor, de las siguientes sociedades de nueva constitución: Diseño y Fabricación Integrada, Sociedad Limitada (Sociedad Beneficiaria de Nueva Creación) y Dyfa Inmuebles, Sociedad Limitada (Sociedad Beneficiaria de Nueva Creación), todo ello conforme al Proyecto de Escisión formulado por el Administrador único de la Sociedad Escindida. Dichas Sociedades Beneficiarias se constituirán simultáneamente y como consecuencia de la escisión total, todo ello previa disolución sin liquidación de la Sociedad Escindida, adquiriendo las Sociedades Beneficiarias por sucesión universal la totalidad de los derechos y obligaciones integrantes de la parte del patrimonio escindido que respectivamente se les ha atribuido. La totalidad de las participaciones sociales de cada una de las Sociedades Beneficiarias se atribuirán a los socios de la Sociedad Escindida en proporción a su actual participación en el Capital social de la Sociedad Escindida. Asimismo, y de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, se hace constar, expresamente, el derecho que asiste a los Socios y Acreedores de la Sociedad Escindida intervinientes a solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, no siendo necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión, el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión en los términos previstos en el artículo 78 bis de la Ley 3/2009.

Del mismo modo se hace constar el derecho de los acreedores que se encuentren en el supuesto del artículo 44 de la Ley 3/2009, de oponerse a la escisión total en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar dese la fecha de publicación del último anuncio de escisión total.

Bilbao, 26 de diciembre de 2019.- El Administrador único de Ingeniería para el Diseño y Fabricación Integrada, Sociedad Limitada, Miguel Ángel Maté Sinobas.

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