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Documento BORME-C-2020-862

CAMPORREDONDO-PUERTA HIERRO SEIS, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
LOCLAUNI, S.L.
NACLAVI OFI 2006, S.L.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 44, páginas 1014 a 1014 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-862

TEXTO

Fusión por absorción.

Se hace público que el socio único de CAMPORREDONDO-PUERTA HIERRO SEIS, S.L. (sociedad absorbente), adoptó en Junta General Extraordinaria, celebrada con fecha 26 de febrero de 2020 los acuerdos de fusión mediante la absorción de NACLAVI OFI 2006, S.L., y LOCLAUNI, S.L. (Sociedades absorbidas), con extinción por disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas, y transmisión en bloque de sus patrimonios a la sociedad absorbente que adquiere por sucesión universal todos los bienes, derechos y obligaciones de la sociedades absorbidas. Al tratarse de un supuesto asimilado a la fusión de sociedad íntegramente participada, previsto en el artículo 52 de la Ley 3/2009, por encontrarse: (i) las entidades absorbente, CAMPORREDONDO-PUERTA HIERRO SEIS, S.L., y absorbida NACLAVI OFI 2006, S.L., íntegramente participadas por el mismo socio, la entidad LOCLAUNI, S.L., y (ii) a su vez, estar la entidad absorbente CAMPORREDONDO-PUERTA HIERRO SEIS, S.L., íntegramente participada por la sociedad absorbida LOCLAUNI, S.L., es de aplicación a la presente Fusión lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 3/2009.

El acuerdo de fusión por absorción de la entidad CAMPORREDONDO-PUERTA HIERRO SEIS, S.L., ha tenido como base el proyecto de fusión suscrito con fecha 24 de febrero de 2020 por los órganos de administración de las sociedades participantes de la fusión, no habiendo sido necesario su depósito en el Registro Mercantil de Madrid en aplicación del artículo 42 de la Ley 3/2009 y se ajusta al mismo.

Se anuncia el derecho que asiste a los socios de las sociedades participantes en la fusión y a los acreedores de las mismas de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados y de los balances de fusión, así como el derecho que corresponde a los acreedores de oponerse a la fusión, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 3/2009.

Igualmente se hace constar el derecho, que corresponde a los representantes de los trabajadores y trabajadores y a los socios de las sociedades participantes de la fusión, de examinar en el domicilio social de cada sociedad participante de la fusión, copia los documentos de la fusión a que hace referencia el artículo 39 de la Ley 3/2009 fusión, así como a obtener la entrega y envío gratuito de los mismos.

Madrid, 26 de febrero de 2020.- Don Ángel Pedro Segura Rodríguez, en calidad de Administrador único de "Camporredondo-Puerta Hierro Seis, S.L." y, "Loclauni, S.L." y Administrador solidario de "Naclavi Ofi 2006, S.L.".

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