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Documento BORME-C-2020-882

TORRE CERREDO INVERSIONES, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
INMOBILIARIA ROBLEDO, SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 45, páginas 1048 a 1048 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-882

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 49 de la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que los socios de TORRE CERREDO INVERSIONES, S.L. (la "Sociedad Absorbente"), y el socio único de "INMOBILIARIA ROBLEDO, S.A.U." (la "Sociedad Absorbida"), en fecha 28 de febrero de 2020, han aprobado por unanimidad la fusión por absorción de la Sociedad Absorbida por parte de la Sociedad Absorbente en los términos establecidos en el proyecto común de fusión del 20 de febrero de 2020 (el "Proyecto de Fusión"); con transmisión a título universal del patrimonio íntegro de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente, y con disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida.

En la medida en que la Sociedad Absorbente es titular de todas las participaciones de la Sociedad Absorbida, son de aplicación los requisitos establecidos en el artículo 49 LME. Asimismo, de acuerdo con el artículo 42 LME, la fusión se ha acordado sin necesidad de publicar o depositar los documentos exigidos por la ley y sin informe de los administradores sobre el Proyecto de Fusión.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de cada una de las sociedades intervinientes de obtener el texto íntegro de la aprobación de la operación de fusión adoptada, así como los respectivos balances de fusión, los cuales se encuentran a su disposición en el domicilio social de las entidades intervinientes en la fusión.

Se hace constar asimismo el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión a oponerse a la misma en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME.

Oviedo, 2 de marzo de 2020.- El Consejero Delegado, Miguel Ángel Menéndez Pascual.

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