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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009 de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que el Socio Único de la sociedad Greenalia Wind Power, S.L.U., aprobó en la Junta Universal celebrada el 23 de enero de 2020, la escisión parcial de la sociedad Greenalia Wind Power, S.L.U., a favor de la sociedad de nueva creación Greenalia Wind Power Development, S.L.U.,La Sociedad Beneficiaria Greenalia Wind Power Development, S.L.U., se constituirá simultáneamente y como consecuencia de la escisión parcial adquirirá por sucesión universal la totalidad de derechos y obligaciones que componen la parte del patrimonio de la sociedad escindida de conformidad con el Proyecto de Escisión, recibiendo el socio único de la sociedad escindida participaciones en la sociedad beneficiaria.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 43 y 44 de la Ley 3/2009, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y el balance de escisión.
Asimismo, se informa expresamente a los acreedores de las sociedades participantes del derecho de oponerse a la escisión en el plazo, en los términos y con los efectos previstos en la mencionada Ley. Igualmente se hace constar el derecho que corresponde a los trabajadores de información sobre el objeto y alcance de la escisión, en particular sobre el empleo.
A Coruña, 23 de enero de 2020.- La persona física representante de Greenalia, S.A., Administrador único, Manuel García Pardo.
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