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Documento BORME-C-2021-100

OCEAN FS CATALUNYA, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
OCEAN FACILITY SERVICES, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 6, páginas 113 a 113 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-100

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 3/2009, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (la "Ley 3/2009"), se hace público que por decisiones de los respectivos socios únicos de OCEAN FS CATALUNYA, S.A.U., y de OCEAN FACILITY SERVICES, S.L.U., adoptadas con fecha 4 de enero de 2021, se aprobó (i) la fusión inversa por absorción entre OCEAN FS CATALUNYA, S.A.U., como sociedad absorbente, y OCEAN FACILITY SERVICES, S.L.U., como sociedad absorbida, con extinción de la sociedad absorbida que transmite en bloque su patrimonio a la sociedad absorbente, la que adquirirá a título universal por sucesión universal todos los bienes, derechos y obligaciones de la sociedad absorbida, (ii) que las operaciones realizadas desde el 1 de enero de 2021, por la sociedad a ser absorbida se entenderán realizadas, a efectos contables, por cuenta de la sociedad absorbente, todo ello conforme al proyecto de fusión redactado por los órganos de administración de las sociedades participantes y (iii) que la absorbente cambia su denominación social por la denominación social de la absorbida.

La fusión tiene carácter de inversa dado que la sociedad absorbida (OCEAN FACILITY SERVICES, S.L.U.) es titular de forma directa de la totalidad de las acciones en que se divide el capital social de la sociedad absorbente (OCEAN FS CATALUNYA, S.A.U.) y, conforme a lo dispuesto por el artículo 49 por remisión del artículo 52.1 de la Ley 3/2009, no procede (i) establecer tipo de canje de las acciones, (ii) ni ampliar el capital social de la sociedad absorbente, (iii) ni informe de administradores y expertos sobre el proyecto de fusión.

Al haberse adoptado dicha decisión de fusión por los socios únicos de las sociedades participantes -en ejercicio de las competencias atribuidas a la Junta General de socios de las mismas-, se aplicará lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 3/2009.

Se advierte expresamente a los acreedores de las sociedades participantes en este proceso de fusión, de su derecho a obtener el texto íntegro dela decisión adoptada y de los balances de fusión, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009.Durante el plazo de un (1) mes contado a partir de la última publicación de este anuncio de fusión, los acreedores de cada una de las sociedades participantes en la fusión podrán oponerse a la misma, en los términos dispuestos en el artículo 44 de la Ley 3/2009.

Madrid, 5 de enero de 2021.- Administradores solidarios de Ocean Fs Catalunya, S.A.U. (sociedad absorbente) y Ocean Facility Services, S.L.U. (sociedad absorbida), Pedro Bardají Jiménez e Iván López Ríos.

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