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Documento BORME-C-2021-1016

MENORCA DIST, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
CLEAN & SIMPLE, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 52, páginas 1315 a 1315 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-1016

TEXTO

Anuncio de escisión parcial.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), por remisión del artículo 73 de la misma norma, se hace público que las Juntas Generales Extraordinarias de Socios de MENORCA DIST, S.L.U., y CLEAN & SIMPLE, S.L.U., celebradas con carácter de universal el 11 de marzo de 2021, aprobaron la escisión parcial de la rama de actividad de arrendamiento de bienes inmuebles que se venía desarrollando en la sociedad escindida, aportando dicha rama de actividad a la sociedad beneficiaria preexistente, la cual adquiere por sucesión a título universal los derechos y obligaciones derivados del patrimonio escindido.

El acuerdo de escisión parcial se ha adoptado con base en el Proyecto Común de Escisión Parcial de Rama de Actividad aprobado por los Órganos de Administración de ambas Sociedades en fecha 8 de marzo de 2021, sirviendo de base para la operación los Balances de ambas Sociedades cerrados a 31 de diciembre de 2020. En el acuerdo de escisión parcial adoptado consta el detalle de los elementos del activo y pasivo que componen la rama de actividad escindida.

Como consecuencia de la escisión parcial MENORCA DIST, S.L.U., reduce su capital social y sus reservas voluntarias, y a su vez, CLEAN & SIMPLE, S.L.U., aumenta su capital social mediante atribución de las participaciones sociales creadas al socio único de la sociedad escindida.

En virtud del artículo 42 de la LME, al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial en Junta Universal y por unanimidad del socio único de ambas sociedades, y de acuerdo con el procedimiento simplificado previsto en el artículo 78 bis de la LME, no es necesario publicar o depositar previamente el Proyecto Común de Escisión Parcial ni es necesario el informe de los Administradores sobre el mismo ni informe de expertos independientes, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 73 y 78 bis de la citada Ley.

De conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 44 LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios, acreedores y trabajadores de las sociedades participantes en la Escisión Parcial, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como los respectivos Balances de Escisión Parcial. Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades que intervienen en la operación de Escisión parcial de rama de actividad de oponerse a la misma durante el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo, en los términos previstos en el artículo 44 LME.

Mahón, 11 de marzo de 2021.- El Administrador único de Menorca Dist, S.L.U., y Clean & Simple, S.L.U., Juana Marqués Giménez.

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