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Documento BORME-C-2021-102

BARATZ SERVICIOS DE TELEDOCUMENTACIÓN, S.A.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
BARATZ ARCHIVOS, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 6, páginas 115 a 115 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-102

TEXTO

Anuncio de escisión parcial.

De conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 44, por remisión del artículo 73, todos ellos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles (en adelante, LME), se hace público que con fecha 2 de enero de 2021, la Junta General Extraordinaria y Universal de Accionistas de la sociedad BARATZ SERVICIOS DE TELEDOCUMENTACIÓN, S.A., ha acordado aprobar por unanimidad:(i) la escisión parcial sin extinción de BARATZ SERVICIOS DE TELEDOCUMENTACIÓN, S.A. (la Sociedad Escindida), mediante la transmisión en bloque de tresunidades económicas independientes o ramas de actividadrelativas a la producción, gestión y comercialización del software de gestión documental y del software para archivos, y la prestación de servicios de gestión documental a favor de la sociedad beneficiaria, de nueva creación, denominada BARATZ ARCHIVOS, S.L. (la Sociedad Beneficiaria), la cual se constituirá simultáneamente; (ii) el proyecto de escisión de fecha 2 de enero de 2021; (iii) la reducción de las reservas voluntarias (prima de emisión) de la Sociedad Escindida en la cuantía necesaria.

Como consecuencia de la escisión parcial, la Sociedad Beneficiaria adquirirá por sucesión a título universal los derechos y obligaciones del patrimonio escindido, recibiendo los accionistas de la Sociedad Escindida todas las participaciones sociales en la Sociedad Beneficiaria de forma proporcional al porcentaje de participación que ostentan en la Sociedad Escindida.

En virtud de lo dispuesto en los artículos 42 y 73 LME, al haberse adoptado elacuerdo de escisión parcial en Junta Universal y por unanimidad de todos los accionistas de la Sociedad Escindida y por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 78 bis LME, se hace constar que no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión, ni es necesario el informe de los administradores sobre el mismo, el informe de expertos independientes, ni balance de escisión.

Se hace constar que el acuerdo de escisión parcial y el proyecto de escisión contiene el detalle de los elementos de activo y pasivo que componen el patrimonio escindido transmitido a la Sociedad Beneficiaria.

En cumplimiento de lo previsto en los artículos 43 y 44 LME y 334 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de obtener el texto íntegro del proyecto y acuerdo de escisión parcial adoptado, así como el derecho que les corresponde de oponerse a la escisión parcial planteada con los efectos legalmente previstos en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión parcial. Igualmente, se hace constar la puesta a disposición de los accionistas, trabajadores y sus representantes de los documentos a los que hace referencia el artículo 39 LME.

Madrid, 2 de enero de 2021.- La Administradora única de Baratz Servicios de Teledocumentación, S.A., Usua Beitia Zubiaur.

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