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Documento BORME-C-2021-1041

INDUSTRIAS JOSÉ LUIS BLANCO, S.L.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
INVERSIONES JLBLANCO, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 53, páginas 1353 a 1353 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-1041

TEXTO

Anuncio de escisión parcial.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43, por remisión del artículo 73, todos ellos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles y demás disposiciones aplicables, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de la compañía "Industrias José Luis Blanco, S.L." (Sociedad Parcialmente Escindida), celebrada en fecha 1 de marzo de 2021, se acordó unánimemente la escisión parcial sin extinción de "Industrias José Luis Blanco, S.L.", mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio a favor de la sociedad beneficiaria, de nueva creación, denominada "Inversiones JLBlanco, S.L.", la cual se constituirá simultáneamente, adquiriendo ésta por sucesión a título universal los derechos y obligaciones del patrimonio escindido, adjudicándose sus participaciones sociales a los socios de la sociedad Escindida en la misma proporción y derechos a los que actualmente ostentan en el capital social de "Industrias José Luis Blanco, S.L.", todo ello conforme al Proyecto de Escisión formulado por el órgano de administración de la sociedad Parcialmente Escindida.

Asimismo, se hace constar, expresamente, el derecho que asiste a los Socios y Acreedores de la Sociedad Escindida a solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, no siendo necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión en los términos previstos en el artículo 78 bis de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles. Del mismo modo se hace constar el derecho de los acreedores que se encuentren en el supuesto del artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, de oponerse a la escisión total en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de escisión total.

Valladolid, 8 de marzo de 2021.- La Administradora única de "Industrias José Luis Blanco, S.L.", María Belén Blanco de la Cruz.

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