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Documento BORME-C-2021-1064

AUSTRIAN ENVIRO SOLAR, S.L.U.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
AUSTRIAN WIND CHILE, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 54, páginas 1380 a 1380 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-1064

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 73.1 y 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, la "LME"), se comunica que A-Enviro Chile GmbH (el "Socio Único"), decidió con fecha de 12 de marzo de 2021, aprobar la escisión parcial de Austrian Enviro Solar, S.L.U. (la "Sociedad Escindida"), sin extinción de la misma, mediante la transmisión en bloque y por sucesión universal de una parte de su patrimonio constituida por la totalidad de las acciones de "Austriansolar Chile Siete SpA" a favor de Austrian Wind Chile, S.L. (la "Sociedad Beneficiaria"), sociedad de nueva constitución que se constituirá simultáneamente al otorgamiento de la escritura pública de la escisión parcial; adquiriendo esta última todos los derechos y obligaciones que integran el patrimonio adscrito a la indicada unidad económica, y adjudicándose el Socio Único la totalidad de las nuevas participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria (la "Escisión Parcial").

Se hace constar que, en la medida en que la Sociedad Escindida y la Sociedad Beneficiaria estarán participadas íntegramente y de forma directa por el mismo socio, esto es, el Socio Único, la Escisión Parcial se acoge al procedimiento simplificado establecido en el artículo 49 de la LME, por remisión de los artículos 73.1 y 52.1 de la misma ley. En consecuencia, conforme lo previsto en el artículo 78 bis LME no es necesario preparar informe de los administradores, ni informe de expertos independientes sobre el proyecto de escisión, ni el balance de escisión, ni que el proyecto de escisión contenga las menciones 2.ª, 6.ª, 9.ª y 10.ª del artículo 31 de la LME.

Igualmente se hace constar que, al haberse adoptado el acuerdo de Escisión Parcial por el Socio Único, la Escisión Parcial se lleva a cabo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42, en relación con el 73, de la LME, por lo que no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión.

Asimismo, se hace constar, expresamente, el derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad Escindida a solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados en el domicilio social de las sociedades que participan en la escisión parcial.

Del mismo modo se hace constar el derecho de los acreedores que se encuentren en el supuesto del artículo 44 de LME de oponerse a la escisión parcial en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar dese la fecha de publicación del último anuncio de escisión parcial.

Madrid, 18 de marzo de 2021.- El Administrador único de "Austrian Enviro Solar, S.L.U.", Helmut Kantner.

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