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Documento BORME-C-2021-1067

CÁDIZ CLUB DE FÚTBOL, S.A.D

Publicado en:
«BORME» núm. 54, páginas 1383 a 1385 (3 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2021-1067

TEXTO

La Junta General del Cádiz Club de Fútbol, S.A.D., ha acordado en Junta General Extraordinaria celebrada en el domicilio de la sociedad el día 26 de diciembre de 2020, en primera convocatoria, una ampliación del capital social por un importe nominal de 3.000.000 euros mediante la emisión y puesta en circulación de 3.000.000 de nuevas acciones ordinarias de 1 euro de valor nominal cada una y por un importe efectivo de 3.000.000 euros, por aportaciones dinerarias, con reconocimiento del derecho de suscripción preferente y previsión de suscripción incompleta.

El referido aumento del capital social implica modificación estatutaria y ha requerido por ello su aprobación por parte de los señores accionistas conforme a mayoría prevista en los artículos 13 de los Estatutos y 201 de la Ley de Sociedades de Capital.

El aumento de Capital que fue sometido a votación y que contó con la aprobación de la mayoría absoluta del capital de la sociedad, consiste en aumentar el capital social mediante la emisión y puesta en circulación de 3.000.000 de nuevas acciones ordinarias adicionales de un (1) euro de valor nominal cada una, de la misma clase y serie que las actualmente en circulación, las cuales atribuirán a sus titulares, a partir de la fecha en que el Aumento de Capital se declare suscrito y desembolsado, los mismos derechos políticos y económicos que las acciones de la Sociedad actualmente en circulación. El valor nominal correspondiente a las nuevas acciones será desembolsado íntegramente mediante aportaciones dinerarias.

El periodo para el ejercicio del derecho de suscripción preferente será de un mes que comenzará el día inmediatamente posterior a la publicación del anuncio de la oferta de suscripción del Aumento de Capital en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (el "Periodo de Suscripción Preferente"). En todo caso, el Consejo de Administración podrá fijar un periodo de suscripción Preferente más largo si las circunstancias así lo aconsejaran en el momento de la ejecución del Aumento de Capital.

En el supuesto de que una vez finalizado el Periodo de Suscripción Preferente quedaran acciones sin suscribir, se abrirá un periodo de adjudicación adicional (el "Periodo de Adjudicación Adicional") en el que se adjudicarán las acciones sobrantes a aquellos accionistas y/o inversores que hubieran solicitado acciones adicionales. En este sentido, sólo los accionistas y/o inversores que ejerciten durante el Periodo de Suscripción Preferente, total o parcialmente, los derechos de suscripción preferente de los que sean titulares podrán solicitar, durante el Periodo de Suscripción Preferente, la suscripción de acciones adicionales.

En todo caso, las solicitudes de asignación de acciones y, en su caso, de acciones adicionales tendrán carácter incondicional e irrevocable. En el supuesto de que el número total de acciones adicionales que se solicite durante el Periodo de suscripción Preferente para su adjudicación en el Periodo de adjudicación Adicional exceda del número de acciones que queden sin adjudicar en virtud del ejercicio del derecho de suscripción preferente, se practicará un prorrateo entre los accionistas e inversores peticionarios de forma proporcional al porcentaje que el número de acciones adicionales solicitadas por cada peticionario represente respecto del volumen total de acciones adicionales solicitadas.

El Consejo de Administración podrá prever un periodo o vuelta adicional con el fin de que las acciones que pudieran quedar sin suscribir y desembolsar durante el periodo de suscripción Preferente y el periodo de adjudicación Adicional puedan ser asignadas a accionistas u otros inversores que no sean accionistas de la Sociedad, fijando en tal caso el procedimiento y plazo de este periodo (siempre con el límite del día 31 de mayo de 2021) o vuelta adicional y método de prorrateo, en caso de ser necesario.

El Consejo de Administración podrá dar por concluido el Aumento de Capital cuando hubiera quedado íntegramente suscrito. De conformidad con lo previsto en el artículo 297.2 de la Ley de Sociedades de Capital, se delega expresamente en los administradores para dar nueva redacción al artículo de los Estatutos Sociales relativo al capital social, una vez acordado y ejecutado el Aumento del Capital que se aprueba, a la vista de su resultado definitivo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 de la Ley de Sociedades de Capital, si por cualquier causa el Aumento de Capital no hubiese quedado enteramente suscrito tras la finalización del mismo, el capital quedará ampliado en la cuantía de las suscripciones efectuadas, quedando sin efecto en cuanto al resto.

Se aprobó asimismo delegar en el Consejo de Administración, con toda la amplitud, las facultades expresamente establecidas en el artículo 297.1(a) de la Ley de Sociedades de Capital, así como todas aquellas facultades que se le confieren expresamente en el presente acuerdo y la facultad de fijar todas las condiciones que no estén expresamente previstas en este acuerdo. En este sentido se facultó expresamente al Consejo de Administración, tan ampliamente como en Derecho sea posible, durante el periodo comprendido hasta el 31 de mayo de 2021, para realizar todas las actuaciones y tramites que sean necesarios o meramente convenientes en los términos más amplios posibles para lograr la ejecución y el buen fin del Aumento de Capital aprobado por la Junta.

En ejercicio de dicha delegación aprobada por la Junta General de Accionistas, el Consejo de Administración ha adoptado las siguientes decisiones:

1.- Señalar que el acuerdo de aumento de capital debe llevarse a efecto a partir de la fecha de la publicación del anuncio de la oferta de suscripción del aumento de capital en el BORME.

2.- Determinar que el aumento de capital constará de tres (3) fases:

(i) Una primera fase, o Periodo de Suscripción Preferente, de una duración de un mes, cuya fecha de inicio será el día inmediatamente posterior a la publicación del anuncio de la oferta de suscripción del aumento de capital en el BORME. En esta primera fase, los accionistas que figuren inscritos y legitimados como tales en el libro de socios a la fecha de inicio del periodo de Suscripción Preferente podrán realizar su suscripción, a través del ingreso en cuenta aperturada a tal efecto. Para poder llevar a cabo dicho ingreso deberán recoger el justificante en la sede social del Cádiz, C.F., de las acciones que deseen suscribir, y realizar los ingresos en la cuenta bancaria designada para ello que se corresponde con IBAN ES16 2100 2180 1902 0049 6446. Una vez realizado el ingreso, en el club se les entregará el justificante provisional de las acciones suscritas. Aquellos accionistas que suscribiendo acciones en esta primera fase, deseen además suscribir acciones adicionales del Club en la segunda fase, deberán manifestarlo así expresamente a la Sociedad, especificando el número de acciones adicionales que, en su caso, deseen suscribir.

(ii) Una segunda fase, o Periodo de Adjudicación Adicional, que durará cinco días hábiles desde la publicación del resultado de la primera fase. A esta segunda fase solamente podrán acudir los accionistas que hayan suscrito acciones en la primera fase y hayan manifestado a la Sociedad su deseo de suscribir acciones adicionales. En el supuesto de que el número total de acciones adicionales solicitado para su adjudicación en el Periodo de Adjudicación Adicional exceda del número de acciones que queden sin adjudicar en virtud del ejercicio del derecho de suscripción preferente, se practicará un prorrateo entre los accionistas e inversores peticionarios de forma proporcional al porcentaje que el número de acciones adicionales solicitadas por cada peticionario represente respecto del volumen total de acciones adicionales solicitadas. Si se hubiera solicitado por alguno o algunos de los accionistas o inversores la suscripción de todas las acciones adicionales, la prorrata entre ellos, de ser necesario aplicarla, será proporcional a la suscripción realizada por los mismos en la primera fase. Para ello, el Consejo de Administración del club, una vez cerrada la primera fase, publicará el resultado en la web del Club y, a la vista de las peticiones de acciones adicionales, comunicará a los accionistas que suscribieron en la primera fase las acciones adicionales que cada uno de ellos pueda volver a suscribir.

(iii) La tercera fase, en su caso, durará cinco días hábiles desde la publicación del resultado de la fase anterior, de quedar acciones sin suscribir, y se podrá dar entrada en el capital social a aquellas personas físicas o jurídicas que tengan interés en entrar en el capital social.

Cádiz, 17 de marzo de 2021.- El Presidente del Consejo de Administración del Cádiz Club de Fútbol, S.A.D., Manuel Vizcaíno Fernández.

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