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Documento BORME-C-2021-108

MEGAPARK DOS HERMANAS, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 6, páginas 121 a 121 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2021-108

TEXTO

Según lo previsto en el artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante LSC) se hace público que la junta general universal de accionistas de MEGAPARK DOS HERMANAS, S.A. (en adelante, la "Sociedad"), celebrada el 14 de diciembre de 2020, adoptó por unanimidad el acuerdo de reducir el capital social de la sociedad, con la finalidad de restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio neto de la sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas, y la modificación del artículo 6.º de los estatutos sociales.

El importe de la reducción asciende a la cifra de 10.064.250 euros, mediante la disminución del valor nominal de todas las acciones que lo integran (n.º 1 a 10.125, ambas inclusive), a razón de 994 euros por acción (las mencionadas acciones pasan a tener un valor nominal de 6 euros cada una).

Tras esta reducción, el capital queda fijado en 60.750 euros, siendo esta reducción de capital de eficacia inmediata.

La finalidad de la reducción de capital es la de restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio neto de la sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas que quedaron pendientes tras la aplicación de reservas, destinándose el importe de la reducción de capital a (i) compensar totalmente la partida "Resultados Negativos de Ejercicios Anteriores" por un importe de 3.745.640,01 euros, que queda reducida a cero euros, y (ii) compensar parcialmente la partida "Resultado del ejercicio" por un importe de 6.318.609,99 euros, que queda reducida a 13.818,25 euros.

Según el artículo 323 de la LSC, la presente reducción de capital toma como referencia el Balance de la sociedad cerrado a 30 de septiembre de 2020, aprobado por la citada Junta General y sometido a la verificación por el auditor de cuentas designado al efecto. Dicho Balance e informe del auditor se incorporarán a la escritura pública de reducción de capital.

En virtud del artículo 335.a) de la LSC, se hace constar que los acreedores no gozan de derecho de oposición a la presente operación de reducción de capital.

Madrid, 6 de enero de 2021.- La Administradora única, Antonia María Trillo Figueroa Enarsson.

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