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Documento BORME-C-2021-1198

NEUMÁTICOS MENORCA CANADÁ, S.L.U.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
MENORCA AUTOMOCIÓN CANADÁ, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 59, páginas 1599 a 1599 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-1198

TEXTO

Anuncio de segregación.

De conformidad a lo dispuesto en el art. 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta General Universal y Extraordinaria de NEUMÁTICOS MENORCA CANADÁ, S.L.U. (Sociedad segregada), acordó por unanimidad, con fecha 10 de diciembre de 2020, la segregación de una parte de su patrimonio, que forma una unidad económica diferenciada, dedicada a la actividad de comercio y reparación de neumáticos de todo tipo, entre otras y que se traspasa en bloque a una sociedad de nueva creación que se constituirá con la denominación social de MENORCA AUTOMOCIÓN CANADÁ, S.L.U. (Sociedad beneficiaria de la Segregación), cuyo capital social alcanzará un total de cuarenta y ocho mil ochenta y seis euros con tres céntimos (48.086,03 €), dividido en mil (1.000) participaciones sociales, con un valor nominal cada una de ellas de 48,08603 euros.

El capital social estará íntegramente asumido y desembolsado, siendo las participaciones asumidas en su totalidad por NEUMÁTICOS MENORCA CANADÁ, S.L.U., quién aportará a la nueva sociedad a cambio, toda la parte de su patrimonio que comprende su Unidad Económica. Todo ello de conformidad con el proyecto de segregación. Se hace constar que el acuerdo de segregación contiene una relación detallada de los elementos patrimoniales que componen la unidad económica segregada. El texto íntegro del acuerdo de segregación, se encuentra a disposición de los acreedores que deseen obtenerlos en el domicilio social. En cumplimiento de los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, se hace constar expresamente (i) el derecho que asiste a los socios y acreedores de la Sociedad a obtener el texto íntegro del acuerdo de segregación adoptado y del balance de la segregación, así como (ii) el derecho que asiste a los acreedores a oponerse a la segregación, con los efectos legalmente previstos en el plazo de un mes, a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de segregación, en los términos establecidos en el art. 44 de la citada Ley.

Mahón, 26 de marzo de 2021.- El Administrador único, Juan Pablo Prieto Vilacañas.

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