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Documento BORME-C-2021-1263

ELEVACIONES ARCHIPIÉLAGO, S.A.U.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
INMUEBLES ELEVACIONES, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 61, páginas 1689 a 1689 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-1263

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME") por remisión del artículo 73.1 LME, se hace público, que con fecha 25 de marzo de 2021, el socio único de ELEVACIONES ARCHIPIÉLAGO, S.A.U. (la "Sociedad Segregada"), aprobó la operación de segregación de la unidad económica afecta al negocio dedicado a la Promoción Inmobiliaria (CNAE 4110), a favor de la Sociedad Beneficiaria de nueva creación, que adoptará la forma societaria de sociedad de responsabilidad limitada (SLR), cuya denominación social, reservada al efecto en el Registro Mercantil Central, es INMUEBLES ELEVACIONES, S.L., la cual adquirirá en bloque, por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones que la Sociedad Segregada tuviera afectos a la unidad de negocio de Promoción Inmobiliaria (CNAE 4110).

Como consecuencia de la operación, la Sociedad Beneficiaria se constituirá mediante la aportación no dineraria que constituye la referida unidad de negocio aportada por la Sociedad Segregada, mediante la creación de nuevas participaciones que serán íntegramente asumidas por la Sociedad Segregada, sin que, como consecuencia de la segregación, se produzca la extinción de la Sociedad Segregada.

Se hace constar que, al estar la Sociedad Beneficiaria íntegramente participada por la Sociedad Segregada, resulta aplicable a esta segregación el régimen simplificado previsto en los artículos 78 bis y 49.1, por remisión de los artículos 73.1 y 52.1 LME. En consecuencia, tal y como se expone en el proyecto de segregación, no resultan necesarios para esta segregación (i) la inclusión en el proyecto de segregación de las menciones 2.ª y 6.ª del artículo 31 LME, y (ii) los informes de administradores y expertos independientes sobre el proyecto de segregación.

El acuerdo de segregación, adoptado mediante decisiones del socio único, ha sido aprobado en los términos previstos en el proyecto de segregación, suscrito, por el órgano de administración de la Sociedad segregada, también el día 25 de marzo de 2021.

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de cada una de las sociedades que participan en la segregación, a obtener el texto íntegro del acuerdo de segregación adoptado y del balance de segregación, así como, el derecho de oposición de los acreedores a la segregación durante el plazo de un mes contado a partir de la publicación del último anuncio de segregación.

Güimar, 25 de marzo de 2021.- El Administrador único, Enrique Benítez Biscarri.

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