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Documento BORME-C-2021-136

OFICINA MEDIACIÓN CORREDURÍA DE SEGUROS, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
HNOS FERRIS DOMINGO, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 8, páginas 152 a 152 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-136

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles se hace público que el día 30 de noviembre de 2020, las Juntas Generales, Extraordinarias y Universales de las sociedades Oficina Mediación Correduría de Seguros, Sociedad Limitada, y Hnos Ferrís Domingo, Sociedad Limitada, acordaron por unanimidad la fusión de las mencionadas sociedades mediante la absorción por parte de Oficina Mediación Correduría de Seguros, Sociedad Limitada (Sociedad Absorbente), de Hnos Ferrís Domingo, Sociedad Limitada (Sociedad Absorbida), con la consiguiente disolución y extinción sin liquidación de la sociedad absorbida y la transmisión en bloque de su patrimonio a favor de la absorbente, que adquirirá por sucesión universal los derechos y obligaciones de la absorbida.

La fusión se realiza conforme al procedimiento de acuerdo unánime de fusión regulado en el artículo 42 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, por tanto se hace constar que no es preceptivo el depósito previo del proyecto común de fusión en el Registro Mercantil, ni la elaboración del informe de administradores sobre aquel.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los balances de fusión, así como el derecho de los socios y representantes de los trabajadores a obtener, de forma gratuita, copia de los documentos relacionados con la fusión, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2009. Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades partícipes de oponerse a la fusión, en los términos establecidos en el artículo 44 de la indicada Ley 3/2009.

Benifaio, 30 de noviembre de 2020.- El Administrador único, Vicente Ferris Domingo.

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